A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley –  Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 64

MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

i)

Comunicar a la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental cualquier accidente o siniestro que motive la pérdida o destrucción de documentos dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso.
2. La Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental podrá ordenar a las personas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño la adopción de las actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y
custodia.
Artículo 78
Depósito voluntario de documentos de titularidad privada
Las personas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño podrán depositarlos en
los archivos históricos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 79
Colaboración con entidades sin ánimo de lucro que sean titulares, propietarias
o poseedoras de documentos de titularidad privada
La Comunidad de Madrid colaborará técnicamente, en función de sus disponibilidades
presupuestarias y de sus medios materiales y humanos, con aquellas entidades sin ánimo de
lucro que posean documentos de titularidad privada de especial relevancia para la misma.
Capítulo III
Del Patrimonio Documental Madrileño
Artículo 80
1. El Patrimonio Documental Madrileño está formado por el conjunto de documentos de valor permanente producidos, reunidos y conservados por cualquier persona física o
jurídica, tanto pública como privada, en el ejercicio de sus funciones o actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, se consideran de valor permanente y, por
tanto, integran el Patrimonio Documental Madrileño:
a) Aquellos documentos de titularidad pública que, una vez valorados y seleccionados, se dictaminen como de conservación permanente tanto por parte de la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, como
por parte de la Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid y de la Junta de
Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid, en sus respectivos ámbitos competenciales.
b) Aquellos documentos de titularidad privada que, una vez valorados, se informen
como de conservación permanente por parte del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.
c) Aquellos documentos de titularidad pública que, no habiendo sido valorados, tengan una antigüedad superior a treinta años. La valoración de estos documentos podrá determinar, en su caso, su exclusión del Patrimonio Documental Madrileño,
previo dictamen tanto de la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de
la Comunidad de Madrid como de la Comisión de Archivo de la Asamblea de
Madrid y de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de
Madrid, en sus respectivos ámbitos competenciales.
d) Aquellos documentos de titularidad privada de las entidades religiosas de cualquier confesión, de las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o
empresarial, de las fundaciones y asociaciones culturales, científicas y educativas
de carácter privado, de las empresas privadas y de cualquier otro tipo de asociaciones y sociedades radicadas en la Comunidad de Madrid que, no habiendo sido
valorados, tengan una antigüedad superior a cuarenta años. La valoración de estos
documentos podrá determinar, en su caso, su exclusión del Patrimonio Documen-

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Concepto y composición