A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley –  Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

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2. Cuando los titulares o responsables de documentos de titularidad pública tengan
conocimiento de la existencia de documentos propios en posesión de terceros, cedidos o extraviados, deberán tomar las medidas legales pertinentes para su recuperación.
3. Los titulares de documentos de titularidad pública deberán aplicar, por medio de
los responsables de sus archivos, las normas que establezca el órgano de armonización y
coordinación del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 22.1 en lo que respecta a la gestión documental en su respectivo ámbito.
Capítulo II
De los documentos de titularidad privada
Artículo 76
Documentos de titularidad privada
De acuerdo con la definición dada en el artículo 3.1 c), se consideran documentos de
titularidad privada los producidos y/o recibidos en el ejercicio de funciones privadas por las
personas físicas, las personas jurídicas privadas y las Corporaciones de Derecho Público
que ejerzan sus actividades o se encuentren dentro del territorio de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 77
1. Las personas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada que formen parte del Patrimonio Documental Madrileño, de conformidad
con lo establecido en el artículo 80, tienen la obligación de:
a) Conservar organizados los documentos y custodiarlos.
b) Facilitar la inspección de los documentos, y de los archivos en que estos se custodien, por parte de la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, que estará limitada por las normas que resulten de aplicación y, en particular, por el derecho a la intimidad y a la propia
imagen.
c) Permitir el acceso a los documentos, previa solicitud razonada, para su consulta,
estudio o investigación, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en la legislación específica que sea de aplicación. Para su cumplimiento, las personas titulares
de derechos, propietarias o poseedoras de los documentos podrán depositarlos en
un archivo público del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los términos que se establezcan reglamentariamente.
d) Solicitar a la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental autorización siempre que se
pretenda disgregar cualquier archivo, fondo documental o conjunto orgánico de
documentos, así como cualquier otra colección documental, que forme parte del
Patrimonio Documental Madrileño.
e) Notificar a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, con carácter previo, la exportación de cualquier archivo, fondo documental, colección documental o conjunto orgánico de documentos, así como cualesquiera otros documentos, integrantes del Patrimonio
Documental Madrileño, sin perjuicio de la competencia de la Administración General del Estado en esta materia.
f) Notificar a la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental cualquier traslado de los documentos, en los términos previstos en el artículo 88.
g) Notificar a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, con carácter previo, la transmisión onerosa de la
propiedad, posesión o tenencia de los documentos, en los términos previstos en el
artículo 89.
h) Notificar a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental la transmisión a título de herencia, legado o donación
de la propiedad, posesión o tenencia de los documentos en el plazo de tres meses,
que se computará desde la fecha en que se haga efectiva la transmisión.

BOCM-20230412-1

Obligaciones de los titulares de documentos de titularidad privada