A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley – Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
dad de Madrid o en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de
Madrid, se estará, además, a lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid.
3. El traslado de documentos de titularidad pública integrantes del Patrimonio Documental Madrileño se hará, además, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.
4. La exportación de los documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid y en
el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, así como la
de aquellos con más de cincuenta años de antigüedad que figuren inscritos en el Inventario
de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño, se regirá por lo dispuesto
en la legislación estatal en materia de patrimonio histórico.
Artículo 89
1. La transmisión onerosa inter vivos de la propiedad o de los derechos sobre los documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño estará sometida a los derechos
de tanteo y retracto, con arreglo a lo previsto en los siguientes apartados. No obstante lo anterior, en el caso de los documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño que
figuren inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid o
en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, se estará a
lo dispuesto por la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad
de Madrid.
2. Las personas físicas o jurídicas privadas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de los documentos incluidos en el apartado 1 tienen la obligación de comunicar la
transmisión onerosa de su titularidad o tenencia a la Consejería competente en materia de
archivos, gestión de documentos y patrimonio documental con los siguientes requisitos:
a) La comunicación se realizará, mediante notificación fehaciente por su titular o representante con poder bastante, con dos meses de antelación a la fecha en que pretenda efectuarse la correspondiente transmisión. En el caso de enajenación mediante subasta, se entenderá que la fecha en que pretende efectuarse la transmisión
es la asignada para la celebración de la subasta.
b) La comunicación expondrá las condiciones jurídicas y económicas de la transmisión,
debiendo identificarse al adquirente previsto. En el caso de enajenación mediante subasta, se harán constar los datos contenidos en el catálogo correspondiente.
3. Durante el plazo indicado en la letra a) del apartado 2, la Administración de la Comunidad de Madrid podrá ejercitar el derecho de tanteo para sí o para las Entidades Locales y otras Entidades de Derecho Público o entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan una finalidad cultural, previo informe preceptivo del Consejo de Archivos de la
Comunidad de Madrid. En tal caso, el procedimiento para el ejercicio del derecho de tanteo se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
a) La Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental o entidad beneficiaria quedará obligada al abono del precio comunicado, convenido o, en el caso de subasta pública, de remate.
b) Cuando la transmisión se lleve a cabo mediante subasta pública, el derecho de tanteo se ejercerá mediante comparecencia en la misma. En el momento de adjudicarse el remate, la persona representante de la Consejería competente en materia
de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental hará constar el propósito de la Administración y quedará en suspenso la adjudicación por espacio de
diez días, en el curso de los cuales deberá comunicarse a quien realice la subasta
el ejercicio del derecho de tanteo.
c) Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la Consejería competente en materia
de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental podrá divulgar dicha información entre las Entidades Locales y otras Entidades de Derecho Público o entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan una destacada finalidad cultural, que puedan ser parte interesada en la adquisición de los documentos para el
ejercicio del derecho de tanteo. No obstante, tendrá carácter preferente el derecho
de tanteo ejercido por parte de la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
BOCM-20230412-1
Derechos de tanteo y retracto
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MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
dad de Madrid o en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de
Madrid, se estará, además, a lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid.
3. El traslado de documentos de titularidad pública integrantes del Patrimonio Documental Madrileño se hará, además, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.
4. La exportación de los documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid y en
el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, así como la
de aquellos con más de cincuenta años de antigüedad que figuren inscritos en el Inventario
de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño, se regirá por lo dispuesto
en la legislación estatal en materia de patrimonio histórico.
Artículo 89
1. La transmisión onerosa inter vivos de la propiedad o de los derechos sobre los documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño estará sometida a los derechos
de tanteo y retracto, con arreglo a lo previsto en los siguientes apartados. No obstante lo anterior, en el caso de los documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño que
figuren inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid o
en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, se estará a
lo dispuesto por la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad
de Madrid.
2. Las personas físicas o jurídicas privadas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de los documentos incluidos en el apartado 1 tienen la obligación de comunicar la
transmisión onerosa de su titularidad o tenencia a la Consejería competente en materia de
archivos, gestión de documentos y patrimonio documental con los siguientes requisitos:
a) La comunicación se realizará, mediante notificación fehaciente por su titular o representante con poder bastante, con dos meses de antelación a la fecha en que pretenda efectuarse la correspondiente transmisión. En el caso de enajenación mediante subasta, se entenderá que la fecha en que pretende efectuarse la transmisión
es la asignada para la celebración de la subasta.
b) La comunicación expondrá las condiciones jurídicas y económicas de la transmisión,
debiendo identificarse al adquirente previsto. En el caso de enajenación mediante subasta, se harán constar los datos contenidos en el catálogo correspondiente.
3. Durante el plazo indicado en la letra a) del apartado 2, la Administración de la Comunidad de Madrid podrá ejercitar el derecho de tanteo para sí o para las Entidades Locales y otras Entidades de Derecho Público o entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan una finalidad cultural, previo informe preceptivo del Consejo de Archivos de la
Comunidad de Madrid. En tal caso, el procedimiento para el ejercicio del derecho de tanteo se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
a) La Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental o entidad beneficiaria quedará obligada al abono del precio comunicado, convenido o, en el caso de subasta pública, de remate.
b) Cuando la transmisión se lleve a cabo mediante subasta pública, el derecho de tanteo se ejercerá mediante comparecencia en la misma. En el momento de adjudicarse el remate, la persona representante de la Consejería competente en materia
de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental hará constar el propósito de la Administración y quedará en suspenso la adjudicación por espacio de
diez días, en el curso de los cuales deberá comunicarse a quien realice la subasta
el ejercicio del derecho de tanteo.
c) Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la Consejería competente en materia
de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental podrá divulgar dicha información entre las Entidades Locales y otras Entidades de Derecho Público o entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan una destacada finalidad cultural, que puedan ser parte interesada en la adquisición de los documentos para el
ejercicio del derecho de tanteo. No obstante, tendrá carácter preferente el derecho
de tanteo ejercido por parte de la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
BOCM-20230412-1
Derechos de tanteo y retracto