A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley – Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 61
d) Los de la Administración de la Comunidad de Madrid.
e) Los de los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid.
f) Los de los Órganos de Gestión sin personalidad jurídica de la Comunidad de
Madrid.
g) Los de las Fundaciones vinculadas o participadas por la Comunidad de Madrid.
h) Los de las Empresas públicas y Entes públicos de la Comunidad de Madrid.
i) Los de los órganos de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid.
j) Los de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y de sus entes, organismos o empresas de ellos dependientes.
k) Los de las Corporaciones de Derecho Público radicadas en la Comunidad de
Madrid en el ejercicio de competencias delegadas o encomendadas de carácter público.
l) Los de las Universidades Públicas radicadas en la Comunidad de Madrid y de los
centros y estructuras de ellas dependientes.
m) Los de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, sociedades mercantiles y fundaciones de ella vinculadas o dependientes radicados en la
Comunidad de Madrid.
n) Los de las notarías y registros públicos radicados en la Comunidad de Madrid.
ñ) Los de los organismos dependientes de las instituciones de la Unión Europea, así
como los de cualquier otro organismo público internacional, radicados en la Comunidad de Madrid.
o) Los de las personas privadas físicas o jurídicas gestoras de servicios públicos radicadas en la Comunidad de Madrid, en cuanto a los documentos generados en la
prestación de dichos servicios.
p) Los de las entidades dotadas de personalidad jurídica propia creadas, participadas
mayoritariamente o controladas efectivamente por cualquiera de las entidades y
personas jurídicas mencionadas en este artículo en el ejercicio de potestades administrativas o funciones públicas.
q) Los de las entidades dependientes de los organismos públicos y los de cualquier
otra entidad pública no incluida en los supuestos anteriores en el ejercicio de potestades administrativas o funciones públicas.
r) Los de las Entidades de Derecho Público o de Derecho Privado vinculadas o dependientes de cualquier Administración Pública radicada en la Comunidad de
Madrid.
Artículo 71
Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad
1. Los documentos de titularidad pública, en su condición de bienes de dominio público, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
2. Los documentos de titularidad pública gozan de una especial protección, previa a
su posible inscripción como bienes reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño. Por
ello, no pueden ser eliminados salvo en los términos previstos en los artículos 55 y 56.
3. La Comunidad de Madrid podrá recuperar en todo momento estos documentos
cuando se hallen indebidamente en posesión de terceros, adoptando las medidas legales
oportunas para conseguir su devolución.
Artículo 72
1. Los documentos de titularidad pública, a efectos de su validez, han de cumplir los
requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y contextualización, de
acuerdo con la normativa que sea de aplicación. Para garantizar estos requisitos, las Administraciones Públicas, sus Entidades instrumentales y sus Corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a las funciones públicas que tengan atribuidas, deberán implantar y documentar sus políticas y procedimientos con el fin de controlar la creación, la recepción, la
transmisión, el mantenimiento y la accesibilidad de los documentos, de manera que se asegure, asimismo, que dichos documentos estén protegidos frente a cualquier adición, supresión, modificación u ocultación no autorizadas.
2. Los documentos electrónicos de titularidad pública incorporarán la información
precisa que determine la consideración de su originalidad en los términos previstos en la
Sección 1.a del Capítulo II del Título II y en el desarrollo reglamentario de esta Ley.
BOCM-20230412-1
Requisitos de los documentos de titularidad pública
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 61
d) Los de la Administración de la Comunidad de Madrid.
e) Los de los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid.
f) Los de los Órganos de Gestión sin personalidad jurídica de la Comunidad de
Madrid.
g) Los de las Fundaciones vinculadas o participadas por la Comunidad de Madrid.
h) Los de las Empresas públicas y Entes públicos de la Comunidad de Madrid.
i) Los de los órganos de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid.
j) Los de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y de sus entes, organismos o empresas de ellos dependientes.
k) Los de las Corporaciones de Derecho Público radicadas en la Comunidad de
Madrid en el ejercicio de competencias delegadas o encomendadas de carácter público.
l) Los de las Universidades Públicas radicadas en la Comunidad de Madrid y de los
centros y estructuras de ellas dependientes.
m) Los de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, sociedades mercantiles y fundaciones de ella vinculadas o dependientes radicados en la
Comunidad de Madrid.
n) Los de las notarías y registros públicos radicados en la Comunidad de Madrid.
ñ) Los de los organismos dependientes de las instituciones de la Unión Europea, así
como los de cualquier otro organismo público internacional, radicados en la Comunidad de Madrid.
o) Los de las personas privadas físicas o jurídicas gestoras de servicios públicos radicadas en la Comunidad de Madrid, en cuanto a los documentos generados en la
prestación de dichos servicios.
p) Los de las entidades dotadas de personalidad jurídica propia creadas, participadas
mayoritariamente o controladas efectivamente por cualquiera de las entidades y
personas jurídicas mencionadas en este artículo en el ejercicio de potestades administrativas o funciones públicas.
q) Los de las entidades dependientes de los organismos públicos y los de cualquier
otra entidad pública no incluida en los supuestos anteriores en el ejercicio de potestades administrativas o funciones públicas.
r) Los de las Entidades de Derecho Público o de Derecho Privado vinculadas o dependientes de cualquier Administración Pública radicada en la Comunidad de
Madrid.
Artículo 71
Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad
1. Los documentos de titularidad pública, en su condición de bienes de dominio público, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
2. Los documentos de titularidad pública gozan de una especial protección, previa a
su posible inscripción como bienes reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño. Por
ello, no pueden ser eliminados salvo en los términos previstos en los artículos 55 y 56.
3. La Comunidad de Madrid podrá recuperar en todo momento estos documentos
cuando se hallen indebidamente en posesión de terceros, adoptando las medidas legales
oportunas para conseguir su devolución.
Artículo 72
1. Los documentos de titularidad pública, a efectos de su validez, han de cumplir los
requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y contextualización, de
acuerdo con la normativa que sea de aplicación. Para garantizar estos requisitos, las Administraciones Públicas, sus Entidades instrumentales y sus Corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a las funciones públicas que tengan atribuidas, deberán implantar y documentar sus políticas y procedimientos con el fin de controlar la creación, la recepción, la
transmisión, el mantenimiento y la accesibilidad de los documentos, de manera que se asegure, asimismo, que dichos documentos estén protegidos frente a cualquier adición, supresión, modificación u ocultación no autorizadas.
2. Los documentos electrónicos de titularidad pública incorporarán la información
precisa que determine la consideración de su originalidad en los términos previstos en la
Sección 1.a del Capítulo II del Título II y en el desarrollo reglamentario de esta Ley.
BOCM-20230412-1
Requisitos de los documentos de titularidad pública