A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley –  Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

c) Respetar las obligaciones para la reutilización de la información obtenida establecidas en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
d) Cumplir las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se hayan señalado en la correspondiente resolución, cuando el acceso se realice de forma presencial en un archivo o dependencia pública.
Capítulo II
Del acceso a los documentos de titularidad privada
Artículo 68
Acceso a los documentos conservados en archivos públicos.
1. El acceso a los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental Madrileño que se encuentren depositados en archivos públicos se regirá por lo
previsto en materia de acceso para los documentos de titularidad pública.
2. Los instrumentos jurídicos que formalicen el ingreso deberán adecuarse, en materia de acceso, a lo dispuesto en el Capítulo I del presente Título.
Artículo 69
Acceso a los documentos conservados en archivos privados
1. El acceso a los documentos de titularidad privada que formen parte del Patrimonio Documental Madrileño y que se encuentren en archivos privados integrados en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid se regirá por lo previsto en materia de acceso para los documentos de titularidad pública.
2. El acceso al resto de documentos de titularidad privada inscritos en el Registro de
Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del
Patrimonio Documental Madrileño se regirá por las siguientes prescripciones:
a) Las personas propietarias, titulares de derechos o poseedoras de dichos documentos permitirán el acceso a los mismos, previa solicitud por escrito, precisa y pormenorizada, salvo cuando su consulta suponga una intromisión en el derecho a la
intimidad personal y familiar o a la propia imagen.
b) La persona propietaria, titular de derechos o poseedora de los documentos podrá
depositarlos temporalmente en uno de los archivos que formen parte del Sistema
de Archivos de la Comunidad de Madrid para facilitar el acceso a los mismos.
c) La denegación del acceso tendrá que formularse por escrito, motivadamente, para
que la persona interesada pueda comunicar esta circunstancia a la Consejería a la
que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos
y patrimonio documental con el fin de que, en su caso, adopte las medidas previstas en el Capítulo III del Título V.
TÍTULO IV
De los documentos y del Patrimonio Documental Madrileño
Capítulo I
De los documentos de titularidad pública

Documentos de titularidad pública
De acuerdo con la definición dada en el artículo 3.1 b) y a los efectos de esta Ley, se
consideran documentos de titularidad pública, sin perjuicio de la legislación estatal o internacional que les sea de aplicación:
a) Los de la Asamblea de Madrid.
b) Los de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
c) Los de la Presidencia de la Comunidad de Madrid y del Consejo de Gobierno.

BOCM-20230412-1

Artículo 70