A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley – Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 59
cipación de la Comunidad de Madrid, y al procedimiento que se establezca reglamentariamente.
2. Las personas responsables de los archivos públicos podrán autenticar copias y
emitir certificaciones de documentos bajo su custodia.
3. La obtención de reproducciones de los documentos estará condicionada por su estado de conservación.
4. Reglamentariamente se establecerá, en colaboración con la Consejería competente en materia de transparencia y acceso a la información pública, el procedimiento de acceso a los documentos dentro del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 66
Formalización del acceso
1. El acceso a los documentos de titularidad pública se realizará preferentemente por
vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente
otro medio.
2. La Administración de la Comunidad de Madrid, las Entidades Locales madrileñas
o las demás entidades públicas cuyos archivos formen parte del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid podrán facilitar el acceso a los documentos de titularidad pública en
un formato distinto al solicitado en los siguientes casos:
a) Cuando exista una alternativa más económica, siempre que no dificulte al solicitante el acceso.
b) Cuando el estado de conservación de los soportes originales así lo requiera. En
este caso, la Administración Pública correspondiente procurará habilitar fórmulas
alternativas para la materialización del acceso.
c) Cuando el documento de titularidad pública ya haya sido difundido o publicado
provisionalmente en otro formato y se pueda acceder fácilmente a él. En tal caso,
deberá indicarse al solicitante la fuente de información.
d) Cuando el formato que se haya solicitado pudiese conllevar la pérdida del soporte
del documento de titularidad pública o pudiese dañarlo.
e) Cuando técnicamente no sea posible realizar una copia en el formato que se ha solicitado.
f) Cuando el formato que se haya solicitado pudiese afectar los derechos de propiedad intelectual o industrial.
g) Cuando, por su cantidad o complejidad, el formato solicitado conlleve un coste
desproporcionado para la Administración Pública correspondiente.
h) Cuando el solicitante haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de
delitos contra la seguridad y conservación del Patrimonio Documental. En este
caso, la materialización del acceso no implicará nunca la consulta directa de los
originales.
3. El acceso a los documentos de titularidad pública será gratuito si los documentos
son consultados en el archivo donde se encuentran custodiados, o bien si existen en formato electrónico, en cuyo caso deberán ser entregados por medios electrónicos.
4. La expedición de copias o certificaciones y la transposición a formatos distintos
al original podrán quedar sujetas a contraprestación económica en los términos previstos en
el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, de conformidad con lo previsto en la letra e) del artículo 33.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 67
De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, quienes accedan a los documentos de titularidad pública deberán:
a) Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso
de derecho.
b) Realizar el acceso concretando lo más precisamente posible la petición.
BOCM-20230412-1
Obligaciones vinculadas al ejercicio del derecho de acceso
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 59
cipación de la Comunidad de Madrid, y al procedimiento que se establezca reglamentariamente.
2. Las personas responsables de los archivos públicos podrán autenticar copias y
emitir certificaciones de documentos bajo su custodia.
3. La obtención de reproducciones de los documentos estará condicionada por su estado de conservación.
4. Reglamentariamente se establecerá, en colaboración con la Consejería competente en materia de transparencia y acceso a la información pública, el procedimiento de acceso a los documentos dentro del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 66
Formalización del acceso
1. El acceso a los documentos de titularidad pública se realizará preferentemente por
vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente
otro medio.
2. La Administración de la Comunidad de Madrid, las Entidades Locales madrileñas
o las demás entidades públicas cuyos archivos formen parte del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid podrán facilitar el acceso a los documentos de titularidad pública en
un formato distinto al solicitado en los siguientes casos:
a) Cuando exista una alternativa más económica, siempre que no dificulte al solicitante el acceso.
b) Cuando el estado de conservación de los soportes originales así lo requiera. En
este caso, la Administración Pública correspondiente procurará habilitar fórmulas
alternativas para la materialización del acceso.
c) Cuando el documento de titularidad pública ya haya sido difundido o publicado
provisionalmente en otro formato y se pueda acceder fácilmente a él. En tal caso,
deberá indicarse al solicitante la fuente de información.
d) Cuando el formato que se haya solicitado pudiese conllevar la pérdida del soporte
del documento de titularidad pública o pudiese dañarlo.
e) Cuando técnicamente no sea posible realizar una copia en el formato que se ha solicitado.
f) Cuando el formato que se haya solicitado pudiese afectar los derechos de propiedad intelectual o industrial.
g) Cuando, por su cantidad o complejidad, el formato solicitado conlleve un coste
desproporcionado para la Administración Pública correspondiente.
h) Cuando el solicitante haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de
delitos contra la seguridad y conservación del Patrimonio Documental. En este
caso, la materialización del acceso no implicará nunca la consulta directa de los
originales.
3. El acceso a los documentos de titularidad pública será gratuito si los documentos
son consultados en el archivo donde se encuentran custodiados, o bien si existen en formato electrónico, en cuyo caso deberán ser entregados por medios electrónicos.
4. La expedición de copias o certificaciones y la transposición a formatos distintos
al original podrán quedar sujetas a contraprestación económica en los términos previstos en
el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, de conformidad con lo previsto en la letra e) del artículo 33.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 67
De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, quienes accedan a los documentos de titularidad pública deberán:
a) Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso
de derecho.
b) Realizar el acceso concretando lo más precisamente posible la petición.
BOCM-20230412-1
Obligaciones vinculadas al ejercicio del derecho de acceso