A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley – Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
munidad de Madrid en cuanto a la posible existencia de datos personales susceptibles de
protección.
2. Las distintas Administraciones Públicas garantizarán los medios tecnológicos y
telemáticos necesarios para facilitar, mejorar y ampliar el conocimiento y la difusión de los
instrumentos citados en relación con sus documentos.
3. Con el fin de que las personas usuarias puedan localizar, identificar y acceder a los
documentos de titularidad pública, los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia y publicidad activa:
a) Hacer públicos los instrumentos archivísticos de información y descripción que
permiten localizar los documentos que custodian.
b) Hacer público el instrumento en el que se registren las eliminaciones de documentos.
c) Hacer públicas las limitaciones a la consulta de documentos custodiados e informar de la fecha en que dichos documentos serán accesibles.
d) Informar a los usuarios de su derecho a reclamar y de los procedimientos que deben seguir en el supuesto de que su derecho de acceso haya sido denegado.
e) Hacer públicos y accesibles los horarios de atención y consulta de los archivos y
centros de titularidad pública.
4. La información a que se hace referencia en el apartado 1 deberá poder ser consultada en: el portal de transparencia y en la sede electrónica o sitio web, así como en su portal de archivos, si lo tuviere, del organismo titular del archivo; en el Portal de Archivos de
la Comunidad de Madrid; y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 64
Principios generales
1. El acceso a los documentos solamente podrá ser denegado o restringido por las
causas expresamente establecidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y en el resto de la legislación vigente.
2. Las limitaciones legales al acceso a los documentos de titularidad pública deberán
ser aplicadas de acuerdo con su finalidad, teniendo en cuenta las circunstancias de cada
caso concreto. Asimismo, deberán interpretarse siempre restrictivamente en beneficio de
este derecho y no podrán ampliarse por analogía.
3. A la hora de aplicar límites al acceso a los documentos de titularidad pública, la
Administración de la Comunidad de Madrid, las Entidades Locales madrileñas o las demás
entidades públicas cuyos archivos formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad
de Madrid deberán indicar, en cada caso, los motivos que lo justifican. En la motivación deberá explicitarse el límite aplicado y razonar debidamente las causas que fundamentan su
aplicación. Asimismo, los límites al acceso a los documentos de titularidad pública deberán aplicarse de acuerdo con los principios de igualdad y de interdicción de la arbitrariedad
de los poderes públicos.
4. En caso de que no exista Tabla de Valoración aprobada de acuerdo con lo previsto en los artículos 54.1 y 56.1, con carácter general, salvo disposición legal específica que
establezca un plazo distinto, las exclusiones al derecho de acceso desaparecerán una vez
transcurridos treinta años desde la producción de los correspondientes documentos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Recomendación núm. R (2000) 13, del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, sobre una política
europea de acceso a los archivos.
Del ejercicio del derecho de acceso
Artículo 65
Procedimiento de acceso a los documentos
1. El ejercicio del derecho de acceso a los documentos de titularidad pública, así
como la obtención de copias de los mismos, se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo I y en
el Capítulo II del Título III de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Parti-
BOCM-20230412-1
SECCIÓN 2.a
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MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
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munidad de Madrid en cuanto a la posible existencia de datos personales susceptibles de
protección.
2. Las distintas Administraciones Públicas garantizarán los medios tecnológicos y
telemáticos necesarios para facilitar, mejorar y ampliar el conocimiento y la difusión de los
instrumentos citados en relación con sus documentos.
3. Con el fin de que las personas usuarias puedan localizar, identificar y acceder a los
documentos de titularidad pública, los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia y publicidad activa:
a) Hacer públicos los instrumentos archivísticos de información y descripción que
permiten localizar los documentos que custodian.
b) Hacer público el instrumento en el que se registren las eliminaciones de documentos.
c) Hacer públicas las limitaciones a la consulta de documentos custodiados e informar de la fecha en que dichos documentos serán accesibles.
d) Informar a los usuarios de su derecho a reclamar y de los procedimientos que deben seguir en el supuesto de que su derecho de acceso haya sido denegado.
e) Hacer públicos y accesibles los horarios de atención y consulta de los archivos y
centros de titularidad pública.
4. La información a que se hace referencia en el apartado 1 deberá poder ser consultada en: el portal de transparencia y en la sede electrónica o sitio web, así como en su portal de archivos, si lo tuviere, del organismo titular del archivo; en el Portal de Archivos de
la Comunidad de Madrid; y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 64
Principios generales
1. El acceso a los documentos solamente podrá ser denegado o restringido por las
causas expresamente establecidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y en el resto de la legislación vigente.
2. Las limitaciones legales al acceso a los documentos de titularidad pública deberán
ser aplicadas de acuerdo con su finalidad, teniendo en cuenta las circunstancias de cada
caso concreto. Asimismo, deberán interpretarse siempre restrictivamente en beneficio de
este derecho y no podrán ampliarse por analogía.
3. A la hora de aplicar límites al acceso a los documentos de titularidad pública, la
Administración de la Comunidad de Madrid, las Entidades Locales madrileñas o las demás
entidades públicas cuyos archivos formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad
de Madrid deberán indicar, en cada caso, los motivos que lo justifican. En la motivación deberá explicitarse el límite aplicado y razonar debidamente las causas que fundamentan su
aplicación. Asimismo, los límites al acceso a los documentos de titularidad pública deberán aplicarse de acuerdo con los principios de igualdad y de interdicción de la arbitrariedad
de los poderes públicos.
4. En caso de que no exista Tabla de Valoración aprobada de acuerdo con lo previsto en los artículos 54.1 y 56.1, con carácter general, salvo disposición legal específica que
establezca un plazo distinto, las exclusiones al derecho de acceso desaparecerán una vez
transcurridos treinta años desde la producción de los correspondientes documentos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Recomendación núm. R (2000) 13, del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, sobre una política
europea de acceso a los archivos.
Del ejercicio del derecho de acceso
Artículo 65
Procedimiento de acceso a los documentos
1. El ejercicio del derecho de acceso a los documentos de titularidad pública, así
como la obtención de copias de los mismos, se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo I y en
el Capítulo II del Título III de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Parti-
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SECCIÓN 2.a