A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley –  Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

b) El Repositorio de Documentos y Expedientes Electrónicos de la Comunidad de
Madrid, en el que se almacenarán los documentos electrónicos de la Comunidad
de Madrid para facilitar su acceso y uso.
4. El Sistema de Gestión de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid
contará con un modelo específico aplicado a los archivos judiciales que formen parte del
Subsistema de Archivos de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, correspondiendo su coordinación a la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de Justicia. Asimismo, el Sistema de Gestión de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid podrá implantarse y contar con modelos específicos para el resto de
Subsistemas de Archivos en función de los convenios de colaboración que se firmen al respecto con los órganos de dirección y coordinación de los mismos.
Artículo 49
Inventario de los Sistemas de Gestión y Tramitación de Documentos y Expedientes
de la Comunidad de Madrid
1. El Inventario de los Sistemas de Gestión y Tramitación de Documentos y Expedientes de la Comunidad de Madrid constituye el instrumento necesario para el seguimiento y control de la producción y custodia de los documentos y expedientes electrónicos de la
Comunidad de Madrid, así como de las obligaciones y responsabilidades que conlleva.
2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y procedimientos de inclusión en el Inventario y la información que deberá contener.
3. La responsabilidad del mantenimiento del Inventario corresponderá a la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental.
Capítulo III
De los ingresos y de las salidas
de documentos de los archivos públicos
Artículo 50
1. Se entiende por ingreso la entrada de documentos en un archivo público para su
custodia, control, conservación y servicio.
2. El ingreso de documentos en los archivos públicos se producirá por:
a) Transferencias entre los archivos que formen parte de un mismo Subsistema de
Archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
b) Intercambio o cesión entre los archivos que formen parte de cualquiera de los Subsistemas de Archivos o de la Red de Archivos de Uso Público del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
c) Compraventa o cualesquiera otros actos de adquisición, a título oneroso o lucrativo por actos inter vivos o mortis causa, de la posesión, los derechos reales o el dominio contemplados por el ordenamiento jurídico, siempre que puedan ejercerse
por las Administraciones Públicas.
d) Expropiación forzosa de documentos por razón de interés social o de acuerdo con
lo previsto en el artículo 91.
e) Donación, herencia o legado aceptados por la Comunidad de Madrid o cualesquiera otras Administraciones y entidades públicas.
f) Pago de la deuda tributaria mediante entrega a la Comunidad de Madrid o a una
Entidad Local madrileña de bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
g) Depósito voluntario.
h) Depósito forzoso para los supuestos en que los documentos no estén amparados
por las exigencias mínimas de conservación, seguridad y consultabilidad.
i) Depósito por hallazgo fortuito de bienes integrantes del Patrimonio Documental
Madrileño.
j) Cualquier otro título válido en Derecho.

BOCM-20230412-1

Definición y tipología de los ingresos