A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley – Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 49
lidad y sus normas técnicas de desarrollo. Posteriormente, una vez aprobadas las correspondientes Tablas de Valoración conforme al procedimiento establecido en el artículo 56, se
deberán incorporar los metadatos de valoración, selección, conservación y acceso.
2. Para preservar su contenido y estructura original, los documentos electrónicos deberán ser conservados como tales.
Artículo 47
Funciones específicas de los sistemas de gestión documental en relación
con los documentos electrónicos
1. En relación con los documentos electrónicos, los sistemas de gestión documental
ejercerán las siguientes funciones:
a) Custodiar, mantener y asegurar el acceso a los documentos electrónicos en entornos seguros.
b) Participar en la planificación de los sistemas de gestión y tramitación administrativa.
c) Asegurar que los documentos electrónicos son fiables y auténticos, que se conservan correctamente hasta el momento en que se haya establecido su destrucción o
su transferencia y que esas cualidades pueden ser demostradas mediante mecanismos de evaluación adecuados.
d) Coordinar el desarrollo de procedimientos para la valoración, selección y conservación de los documentos electrónicos.
e) Autenticar los documentos resultantes de los procesos de digitalización, así como
de su procedimiento inverso.
2. Para el ejercicio efectivo de estas funciones, la Comunidad de Madrid, así como
aquellas otras entidades a las que sea de aplicación esta Ley según lo establecido en el artículo 2, adoptarán las medidas organizativas y técnicas necesarias para la integración adecuada de los sistemas y plataformas de gestión y producción administrativa con el sistema
de gestión documental y de archivo, con el fin de garantizar la interoperabilidad en relación
con la recuperación y la conservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo
de vida.
3. Con carácter anual, las entidades a las que sea de aplicación esta Ley deberán realizar, en su caso en cooperación con la Comunidad de Madrid, un análisis de riesgos para
determinar la posible obsolescencia de los soportes y formatos de los documentos electrónicos, así como del hardware y software necesarios para su correcta lectura y acceso, con
el fin de implementar las medidas y acciones adecuadas para garantizar su plena disponibilidad en todo momento.
Asimismo, el Gobierno de la Comunidad de Madrid velará por que las tecnologías que se
incorporen tanto en materia de hardware como de software permitan la interoperabilidad, de
conformidad con las previsiones establecidas en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Artículo 48
1. El Sistema de Gestión de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid es
un sistema común para la gestión integrada de los documentos y de los archivos de su competencia, de acuerdo con los principios y criterios técnicos archivísticos que la rigen.
2. La coordinación, la administración, la gestión y el establecimiento de los requisitos funcionales y medidas organizativas del Sistema de Gestión de Documentos y Archivos
de la Comunidad de Madrid corresponde a la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Asamblea de Madrid y de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid en su ámbito competencial.
3. El Sistema de Gestión de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid interoperará con:
a) El resto de sistemas de información de la Comunidad de Madrid para gestionar la
transferencia de la custodia de los documentos electrónicos conforme a los plazos
establecidos. Dicha transferencia irá acompañada de los elementos necesarios que
permitan asegurar las condiciones de autenticidad e integridad de los documentos
de titularidad pública y garantizar el acceso y difusión de los mismos.
BOCM-20230412-1
Sistema de Gestión de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M. Núm. 86
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lidad y sus normas técnicas de desarrollo. Posteriormente, una vez aprobadas las correspondientes Tablas de Valoración conforme al procedimiento establecido en el artículo 56, se
deberán incorporar los metadatos de valoración, selección, conservación y acceso.
2. Para preservar su contenido y estructura original, los documentos electrónicos deberán ser conservados como tales.
Artículo 47
Funciones específicas de los sistemas de gestión documental en relación
con los documentos electrónicos
1. En relación con los documentos electrónicos, los sistemas de gestión documental
ejercerán las siguientes funciones:
a) Custodiar, mantener y asegurar el acceso a los documentos electrónicos en entornos seguros.
b) Participar en la planificación de los sistemas de gestión y tramitación administrativa.
c) Asegurar que los documentos electrónicos son fiables y auténticos, que se conservan correctamente hasta el momento en que se haya establecido su destrucción o
su transferencia y que esas cualidades pueden ser demostradas mediante mecanismos de evaluación adecuados.
d) Coordinar el desarrollo de procedimientos para la valoración, selección y conservación de los documentos electrónicos.
e) Autenticar los documentos resultantes de los procesos de digitalización, así como
de su procedimiento inverso.
2. Para el ejercicio efectivo de estas funciones, la Comunidad de Madrid, así como
aquellas otras entidades a las que sea de aplicación esta Ley según lo establecido en el artículo 2, adoptarán las medidas organizativas y técnicas necesarias para la integración adecuada de los sistemas y plataformas de gestión y producción administrativa con el sistema
de gestión documental y de archivo, con el fin de garantizar la interoperabilidad en relación
con la recuperación y la conservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo
de vida.
3. Con carácter anual, las entidades a las que sea de aplicación esta Ley deberán realizar, en su caso en cooperación con la Comunidad de Madrid, un análisis de riesgos para
determinar la posible obsolescencia de los soportes y formatos de los documentos electrónicos, así como del hardware y software necesarios para su correcta lectura y acceso, con
el fin de implementar las medidas y acciones adecuadas para garantizar su plena disponibilidad en todo momento.
Asimismo, el Gobierno de la Comunidad de Madrid velará por que las tecnologías que se
incorporen tanto en materia de hardware como de software permitan la interoperabilidad, de
conformidad con las previsiones establecidas en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Artículo 48
1. El Sistema de Gestión de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid es
un sistema común para la gestión integrada de los documentos y de los archivos de su competencia, de acuerdo con los principios y criterios técnicos archivísticos que la rigen.
2. La coordinación, la administración, la gestión y el establecimiento de los requisitos funcionales y medidas organizativas del Sistema de Gestión de Documentos y Archivos
de la Comunidad de Madrid corresponde a la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Asamblea de Madrid y de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid en su ámbito competencial.
3. El Sistema de Gestión de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid interoperará con:
a) El resto de sistemas de información de la Comunidad de Madrid para gestionar la
transferencia de la custodia de los documentos electrónicos conforme a los plazos
establecidos. Dicha transferencia irá acompañada de los elementos necesarios que
permitan asegurar las condiciones de autenticidad e integridad de los documentos
de titularidad pública y garantizar el acceso y difusión de los mismos.
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