A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley –  Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

c) En el caso del Gobierno de la Comunidad de Madrid y para el Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid y el Subsistema de Archivos de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid,
estará adscrito a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, con el soporte técnico de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
d) En el caso de las Entidades Locales madrileñas, estará adscrito y dependerá del órgano
de dirección y coordinación competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental del Subsistema de Archivos de cada una de ellas.
3. La Comunidad de Madrid promoverá la coordinación y colaboración entre las
Consejerías competentes en materia de Administración electrónica y de archivos, gestión
de documentos y patrimonio documental y la Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid para la adecuada custodia y conservación de los documentos electrónicos de titularidad pública producidos o custodiados por las entidades cuyos archivos
están integrados en el Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Madrid y en el Subsistema de Archivos de la Administración de Justicia de
la Comunidad de Madrid.
4. La Comunidad de Madrid, en función de sus disponibilidades presupuestarias,
promoverá la coordinación y colaboración con las entidades cuyos archivos estén integrados en los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
y de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, y cualesquiera otros subsistemas de archivos que pudiesen crearse en el futuro, así como con aquellas entidades privadas cuyos archivos formen parte de la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad
de Madrid, para la adecuada custodia y conservación de los documentos electrónicos de titularidad pública o de titularidad privada.
Artículo 45
1. La Comunidad de Madrid, así como aquellas otras entidades a las que sea de aplicación esta Ley según lo establecido en el artículo 2, deberán asegurar que los documentos
electrónicos sean fiables, auténticos, íntegros y accesibles, además de garantizar su conservación.
2. Los sistemas de gestión y tramitación administrativa asegurarán la vinculación de
unos documentos con otros en el lugar y orden que les corresponda en su expediente evidenciando su ubicación en el procedimiento, así como el contexto en el que se producen.
3. Cuando ya no sean necesarios para el desarrollo de la gestión administrativa y el
desempeño de las funciones de la Comunidad de Madrid, así como de aquellas otras entidades a las que sea de aplicación esta Ley según lo establecido en el artículo 2, los documentos electrónicos serán conservados en entornos seguros, por lo que los expedientes
electrónicos, así como sus documentos e índices, deberán integrarse en el sistema de gestión documental que corresponda, que deberá contemplar la existencia de un repositorio
corporativo de documentos y expedientes electrónicos.
4. Existirá, en todo caso para las fases de archivo central, de archivo intermedio y de
archivo histórico:
a) Un Repositorio de Documentos y Expedientes Electrónicos de la Comunidad de
Madrid para los documentos y expedientes electrónicos de la Comunidad de Madrid,
dependiente de la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, sin perjuicio de las competencias que, en aplicación del artículo 10.3, se establezcan reglamentariamente en
esta materia para los archivos centrales para dicha fase, y con el soporte técnico de la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
b) Un repositorio de documentos y expedientes electrónicos para los documentos y
expedientes electrónicos de cada Entidad Local madrileña, dependiente del órgano de dirección y coordinación de su Subsistema de Archivos.
Artículo 46
Selección y conservación de documentos electrónicos
1. Desde el momento en que son generados, los documentos electrónicos deben incorporar los metadatos obligatorios establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabi-

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Características y garantías esenciales de la gestión documental electrónica