A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley – Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 47
Artículo 42
Aplicación de la gestión documental
1. La gestión documental en el ámbito de la Comunidad de Madrid es común y está
integrada en la gestión administrativa.
2. De acuerdo con el carácter transversal de la gestión documental, en las funciones
y procesos reglados de ésta participarán todas las personas responsables de la gestión administrativa y de la custodia de los documentos de titularidad pública.
3. Las funciones de la gestión documental se aplicarán en todos los archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid. Estas funciones incorporarán las tecnologías de la información y de la comunicación propias de la Administración electrónica.
4. Las Administraciones Públicas madrileñas establecerán en sus respectivos ámbitos el uso de sistemas de información para la gestión de los documentos de titularidad pública, de conformidad con las funciones de la gestión documental, con las normas archivísticas y con los principios técnicos que establezca la Consejería a la que esté atribuida la
competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
Capítulo II
De la gestión de los documentos electrónicos
en los archivos públicos
SECCIÓN 1.a
De los documentos y expedientes electrónicos
Artículo 43
Documentos y expedientes electrónicos custodiados en los archivos públicos
1. Los documentos y expedientes electrónicos custodiados por los archivos públicos
deberán atenerse a la normativa estatal básica en la materia.
2. Reglamentariamente, se desarrollarán, en colaboración con la Consejería competente en materia de Administración electrónica, todos aquellos aspectos que afecten a la
gestión y a las características de los documentos y expedientes electrónicos.
SECCIÓN 2.a
De la gestión documental electrónica
Artículo 44
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas garantizarán, mediante la creación de un archivo electrónico único, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo, la custodia y
conservación de los documentos electrónicos de titularidad pública correspondientes a procedimientos finalizados producidos o custodiados por las entidades cuyos archivos están integrados en los Subsistemas de Archivos: del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid; de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid; y de las
Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
2. El archivo electrónico único se caracterizará por lo siguiente:
a) Deberá contar con los medios personales, materiales y tecnológicos necesarios
para almacenar de forma segura estos documentos, facilitando a los archivos de su
titularidad o gestión el cumplimiento de las funciones que les corresponden sobre
aquéllos.
b) En el caso de la Asamblea de Madrid y de la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid, en su caso, estará adscrito y dependerá del órgano que ellas mismas
determinen rigiéndose por su propia normativa específica, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20230412-1
Archivo electrónico único y custodia de documentos electrónicos
en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 47
Artículo 42
Aplicación de la gestión documental
1. La gestión documental en el ámbito de la Comunidad de Madrid es común y está
integrada en la gestión administrativa.
2. De acuerdo con el carácter transversal de la gestión documental, en las funciones
y procesos reglados de ésta participarán todas las personas responsables de la gestión administrativa y de la custodia de los documentos de titularidad pública.
3. Las funciones de la gestión documental se aplicarán en todos los archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid. Estas funciones incorporarán las tecnologías de la información y de la comunicación propias de la Administración electrónica.
4. Las Administraciones Públicas madrileñas establecerán en sus respectivos ámbitos el uso de sistemas de información para la gestión de los documentos de titularidad pública, de conformidad con las funciones de la gestión documental, con las normas archivísticas y con los principios técnicos que establezca la Consejería a la que esté atribuida la
competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
Capítulo II
De la gestión de los documentos electrónicos
en los archivos públicos
SECCIÓN 1.a
De los documentos y expedientes electrónicos
Artículo 43
Documentos y expedientes electrónicos custodiados en los archivos públicos
1. Los documentos y expedientes electrónicos custodiados por los archivos públicos
deberán atenerse a la normativa estatal básica en la materia.
2. Reglamentariamente, se desarrollarán, en colaboración con la Consejería competente en materia de Administración electrónica, todos aquellos aspectos que afecten a la
gestión y a las características de los documentos y expedientes electrónicos.
SECCIÓN 2.a
De la gestión documental electrónica
Artículo 44
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas garantizarán, mediante la creación de un archivo electrónico único, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo, la custodia y
conservación de los documentos electrónicos de titularidad pública correspondientes a procedimientos finalizados producidos o custodiados por las entidades cuyos archivos están integrados en los Subsistemas de Archivos: del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid; de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid; y de las
Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
2. El archivo electrónico único se caracterizará por lo siguiente:
a) Deberá contar con los medios personales, materiales y tecnológicos necesarios
para almacenar de forma segura estos documentos, facilitando a los archivos de su
titularidad o gestión el cumplimiento de las funciones que les corresponden sobre
aquéllos.
b) En el caso de la Asamblea de Madrid y de la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid, en su caso, estará adscrito y dependerá del órgano que ellas mismas
determinen rigiéndose por su propia normativa específica, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20230412-1
Archivo electrónico único y custodia de documentos electrónicos
en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid