A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley – Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 45
5. Cada Universidad Pública de la Comunidad de Madrid desarrollará su Subsistema
de Archivos mediante sus propias normas, que se atendrán a lo dispuesto en esta Ley y en
su normativa de desarrollo, previo informe del órgano de armonización y coordinación del
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid en cuanto a criterios técnicos y medios
humanos y materiales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 a), sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación estatal.
Capítulo V
De la Red de Archivos de Uso Público
de la Comunidad de Madrid
Artículo 37
Definición
La Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid reúne el conjunto de
archivos públicos y privados existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid que se
integren o se adhieran a la misma y que puedan ser de interés para los ciudadanos.
Artículo 38
Objeto
La Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid tiene por objeto la
configuración de unas normas homogéneas de infraestructura, personal, funcionamiento y
servicios para todos aquellos archivos públicos y privados de la Comunidad de Madrid que
se integren o adhieran a la misma, de manera que se garanticen el acceso a los documentos
que custodien y la difusión de los mismos.
Artículo 39
1. Forman parte de la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid:
a) El Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid y el Archivo de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, previa solicitud de sus órganos
de dirección y coordinación.
b) Los archivos públicos que integran cada uno de los Subsistemas de Archivos del
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid. En los supuestos de los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y de los
Subsistemas de Archivos de las Universidades Públicas de la Comunidad de
Madrid, la integración se producirá previa solicitud de los respectivos órganos de
dirección y coordinación de cada uno de los Subsistemas de Archivos.
c) Los archivos privados que se adhieran a la misma. En todo caso, cualquier archivo
privado que reciba apoyo económico de la Comunidad de Madrid pasará automáticamente a formar parte de la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad
de Madrid.
2. La adhesión de los archivos privados a la Red de Archivos de Uso Público de la
Comunidad de Madrid podrá ser tenida en cuenta a la hora de recibir asistencia técnica y,
en su caso y en función de las disponibilidades presupuestarias, como criterio en la valoración de las solicitudes que se presenten para recibir apoyo económico de la Comunidad de
Madrid, a través de convocatorias de subvenciones o mediante convenios u otras formas de
colaboración que puedan articularse.
En caso de que no haya dotación presupuestaria de la que se pudieran beneficiar dichos archivos que se adhieran en ese ejercicio presupuestario, estos archivos podrán solicitarla, en las condiciones establecidas en cada caso, en la siguiente convocatoria disponible.
3. Los archivos integrados en la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad
de Madrid que cuenten con reglamentos o normas internas de funcionamiento, salvo en los
casos del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid y del Archivo de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, deberán someter dichas normas a la aprobación de la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, previo informe preceptivo del Consejo de
BOCM-20230412-1
Archivos que integran la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid
y su funcionamiento.
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 45
5. Cada Universidad Pública de la Comunidad de Madrid desarrollará su Subsistema
de Archivos mediante sus propias normas, que se atendrán a lo dispuesto en esta Ley y en
su normativa de desarrollo, previo informe del órgano de armonización y coordinación del
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid en cuanto a criterios técnicos y medios
humanos y materiales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 a), sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación estatal.
Capítulo V
De la Red de Archivos de Uso Público
de la Comunidad de Madrid
Artículo 37
Definición
La Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid reúne el conjunto de
archivos públicos y privados existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid que se
integren o se adhieran a la misma y que puedan ser de interés para los ciudadanos.
Artículo 38
Objeto
La Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid tiene por objeto la
configuración de unas normas homogéneas de infraestructura, personal, funcionamiento y
servicios para todos aquellos archivos públicos y privados de la Comunidad de Madrid que
se integren o adhieran a la misma, de manera que se garanticen el acceso a los documentos
que custodien y la difusión de los mismos.
Artículo 39
1. Forman parte de la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid:
a) El Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid y el Archivo de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, previa solicitud de sus órganos
de dirección y coordinación.
b) Los archivos públicos que integran cada uno de los Subsistemas de Archivos del
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid. En los supuestos de los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y de los
Subsistemas de Archivos de las Universidades Públicas de la Comunidad de
Madrid, la integración se producirá previa solicitud de los respectivos órganos de
dirección y coordinación de cada uno de los Subsistemas de Archivos.
c) Los archivos privados que se adhieran a la misma. En todo caso, cualquier archivo
privado que reciba apoyo económico de la Comunidad de Madrid pasará automáticamente a formar parte de la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad
de Madrid.
2. La adhesión de los archivos privados a la Red de Archivos de Uso Público de la
Comunidad de Madrid podrá ser tenida en cuenta a la hora de recibir asistencia técnica y,
en su caso y en función de las disponibilidades presupuestarias, como criterio en la valoración de las solicitudes que se presenten para recibir apoyo económico de la Comunidad de
Madrid, a través de convocatorias de subvenciones o mediante convenios u otras formas de
colaboración que puedan articularse.
En caso de que no haya dotación presupuestaria de la que se pudieran beneficiar dichos archivos que se adhieran en ese ejercicio presupuestario, estos archivos podrán solicitarla, en las condiciones establecidas en cada caso, en la siguiente convocatoria disponible.
3. Los archivos integrados en la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad
de Madrid que cuenten con reglamentos o normas internas de funcionamiento, salvo en los
casos del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid y del Archivo de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, deberán someter dichas normas a la aprobación de la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, previo informe preceptivo del Consejo de
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Archivos que integran la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid
y su funcionamiento.