A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley –  Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

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3. Estos fines se perseguirán a través de la cooperación y la coordinación de actuaciones de sus integrantes, especialmente en relación con la incorporación de las tecnologías
de la información y de la comunicación en el quehacer archivístico.
4. El Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid forma parte del Sistema Español de Archivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 3.2 b) del Real Decreto 1708/2011,
de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el
Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.
Artículo 18
Principios de actuación
1. El Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid actuará bajo los principios de
coordinación y descentralización administrativa y operativa.
2. Los planes y programas archivísticos se acordarán, regularán y ejecutarán siguiendo los principios de igualdad, participación, cooperación, descentralización y autonomía.
3. El Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid promoverá un modelo común
de gestión documental acorde con la implantación de la Administración electrónica, siguiendo los principios de cooperación y colaboración entre las Consejerías a las que estén
atribuidas las competencias en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio
documental, y de Administración electrónica, y la Agencia para la Administración Digital
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19
Obligaciones de los titulares de los archivos del Sistema de Archivos
de la Comunidad de Madrid
1. Quienes ostenten la titularidad de los archivos que formen parte del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid están obligados a:
a) Organizar, conservar, custodiar y servir los documentos de sus archivos, de acuerdo con sus competencias y con lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
b) Velar por la adecuada instalación y funcionamiento de sus archivos.
c) Velar por la adecuada dotación de medios humanos y materiales para el ejercicio
de sus funciones.
d) Velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos que se establezcan en esta
Ley y en las normas que la desarrollen, y en especial por:
1.o Aplicar las funciones de gestión documental, de acuerdo con lo previsto en esta
Ley y con las normas técnicas básicas que pueda fijar la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, así
como la Mesa de la Asamblea de Madrid en su ámbito competencial.
2.o Aplicar las Tablas de Valoración emanadas de la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, de la Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid y de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.

2. Los titulares de los archivos a los que se refiere este artículo podrán establecer normas para el funcionamiento de los mismos, que deberán ser remitidas a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental para su conocimiento. Las normas de funcionamiento del Archivo o Subsistema de Archivos de la
Asamblea de Madrid se entenderán comunicadas con la sola publicación de la normativa
correspondiente en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid”.

BOCM-20230412-1

e) Garantizar la aplicación de las normas de acceso a los lugares de consulta que se
establezcan en desarrollo de esta Ley, así como la publicidad de las mismas.