A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley –  Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

SECCIÓN 2.a

De los archivos privados
Artículo 14
Definición
Son archivos privados, a los efectos de esta Ley, los que custodian documentos generados por personas físicas o jurídicas de naturaleza privada en el ejercicio de las funciones
y actividades que les son propias y radiquen en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15
Integración en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid
1. Cualquier archivo privado podrá integrarse, por iniciativa de su titular, mediante
resolución de la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental y previo informe preceptivo del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, siéndole de aplicación el mismo régimen de derechos y obligaciones que tienen los archivos públicos.
2. Los archivos privados que se integren en el Sistema de Archivos de la Comunidad
de Madrid lo harán en la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid.
3. La integración de los archivos privados en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid podrá ser tenida en cuenta como criterio en la valoración de las solicitudes
que se presenten para la obtención de ayudas y subvenciones de la Comunidad de Madrid
en materia de archivos y gestión documental, si así lo establecen las respectivas bases reguladoras y de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones.
Artículo 16
Obligación de acceso libre para los archivos privados que reciban ayudas
de la Comunidad de Madrid
Todos los archivos privados que hayan recibido ayudas de la Comunidad de Madrid
deberán permitir el libre acceso público de los ciudadanos a sus fondos documentales, con
las salvedades previstas en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
Capítulo II
De la definición y de la estructura
del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid
Artículo 17
1. El Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid es el conjunto ordenado de
órganos, centros y servicios agrupados o no en Subsistemas de Archivos con autonomía
propia, relacionados entre sí por órganos de coordinación y participación, y cuyas finalidades son:
a) Servir a la gestión administrativa.
b) Garantizar el derecho de acceso a los archivos y a los documentos, así como la salvaguarda de los intereses de los ciudadanos.
c) Proteger, conservar y difundir el Patrimonio Documental Madrileño.
2. El Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, mediante la coordinación y
la cooperación en la aplicación de normas, medios y procedimientos comunes, procurará,
sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal que le sea de aplicación:
a) La uniformidad de tratamiento, complementariedad y eficacia en cuanto a la adecuada gestión, protección, valoración, conservación, recogida, descripción y difusión del Patrimonio Documental Madrileño.
b) La correcta y adecuada planificación, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento e inspección de la gestión de los archivos integrados en dicho Sistema de
Archivos.

BOCM-20230412-1

Definición y finalidades del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid