A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley – Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 31
2. Las personas responsables de las unidades administrativas se encargarán de que
sus respectivos archivos de gestión custodien y conserven los documentos de los procedimientos en fase de tramitación hasta su transferencia al archivo central correspondiente de
acuerdo con los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de Valoración o, en su defecto, con el plazo establecido en el artículo 51.2 a).
3. Las funciones, competencias y prescripciones básicas de funcionamiento de este
tipo de archivos se establecerán reglamentariamente.
Artículo 10
Archivos centrales
1. Los archivos centrales son las unidades administrativas encargadas de la gestión
de los documentos transferidos por los archivos de gestión de los organismos a los que están adscritos y en los que permanecen hasta su eliminación o transferencia al archivo intermedio correspondiente.
2. Los archivos centrales transferirán sus documentos al archivo intermedio correspondiente de acuerdo con los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de Valoración o, en su defecto, con el plazo establecido en el artículo 51.2 b). En el caso de los expedientes electrónicos, incorporarán las referencias pertinentes al Sistema de Gestión de
Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid o su equivalente en cada Administración Pública y garantizarán la cadena de custodia.
3. Las funciones, competencias y prescripciones básicas de funcionamiento de este
tipo de archivos se establecerán reglamentariamente.
Artículo 11
Archivos intermedios
1. Los archivos intermedios son los centros responsables de la custodia centralizada
de los documentos transferidos por los archivos centrales cuando su consulta por las unidades productoras es esporádica y en los que permanecen hasta su eliminación o transferencia al archivo histórico correspondiente.
2. Los archivos intermedios transferirán sus documentos al archivo histórico correspondiente de acuerdo con los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de Valoración o, en su defecto, con el plazo establecido en el artículo 51.2 c).
3. Las funciones, competencias y prescripciones básicas de funcionamiento de este
tipo de archivos se establecerán reglamentariamente.
Artículo 12
Archivos históricos
1. Los archivos históricos reciben, conservan y difunden los documentos considerados de conservación permanente por su valor histórico o informativo, una vez concluidos
los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de Valoración o, en su defecto, el plazo establecido en el artículo 51.2 c).
2. Las funciones, competencias y prescripciones básicas de funcionamiento de este
tipo de archivos se establecerán reglamentariamente.
Artículo 13
1. Los archivos públicos, salvo en los casos del Archivo o Subsistema de Archivos
de la Asamblea de Madrid y del Archivo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, quedarán automáticamente integrados dentro del Subsistema de Archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid que les corresponda desde el mismo momento de su creación, siéndoles de aplicación los preceptos establecidos en esta Ley.
2. Los archivos públicos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de
Madrid quedarán integrados en el Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid a los meros efectos de su gestión.
3. Los archivos públicos centrales, intermedios e históricos formarán parte de la Red
de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid desde el mismo momento de su
creación.
BOCM-20230412-1
Integración en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 31
2. Las personas responsables de las unidades administrativas se encargarán de que
sus respectivos archivos de gestión custodien y conserven los documentos de los procedimientos en fase de tramitación hasta su transferencia al archivo central correspondiente de
acuerdo con los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de Valoración o, en su defecto, con el plazo establecido en el artículo 51.2 a).
3. Las funciones, competencias y prescripciones básicas de funcionamiento de este
tipo de archivos se establecerán reglamentariamente.
Artículo 10
Archivos centrales
1. Los archivos centrales son las unidades administrativas encargadas de la gestión
de los documentos transferidos por los archivos de gestión de los organismos a los que están adscritos y en los que permanecen hasta su eliminación o transferencia al archivo intermedio correspondiente.
2. Los archivos centrales transferirán sus documentos al archivo intermedio correspondiente de acuerdo con los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de Valoración o, en su defecto, con el plazo establecido en el artículo 51.2 b). En el caso de los expedientes electrónicos, incorporarán las referencias pertinentes al Sistema de Gestión de
Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid o su equivalente en cada Administración Pública y garantizarán la cadena de custodia.
3. Las funciones, competencias y prescripciones básicas de funcionamiento de este
tipo de archivos se establecerán reglamentariamente.
Artículo 11
Archivos intermedios
1. Los archivos intermedios son los centros responsables de la custodia centralizada
de los documentos transferidos por los archivos centrales cuando su consulta por las unidades productoras es esporádica y en los que permanecen hasta su eliminación o transferencia al archivo histórico correspondiente.
2. Los archivos intermedios transferirán sus documentos al archivo histórico correspondiente de acuerdo con los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de Valoración o, en su defecto, con el plazo establecido en el artículo 51.2 c).
3. Las funciones, competencias y prescripciones básicas de funcionamiento de este
tipo de archivos se establecerán reglamentariamente.
Artículo 12
Archivos históricos
1. Los archivos históricos reciben, conservan y difunden los documentos considerados de conservación permanente por su valor histórico o informativo, una vez concluidos
los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de Valoración o, en su defecto, el plazo establecido en el artículo 51.2 c).
2. Las funciones, competencias y prescripciones básicas de funcionamiento de este
tipo de archivos se establecerán reglamentariamente.
Artículo 13
1. Los archivos públicos, salvo en los casos del Archivo o Subsistema de Archivos
de la Asamblea de Madrid y del Archivo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, quedarán automáticamente integrados dentro del Subsistema de Archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid que les corresponda desde el mismo momento de su creación, siéndoles de aplicación los preceptos establecidos en esta Ley.
2. Los archivos públicos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de
Madrid quedarán integrados en el Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid a los meros efectos de su gestión.
3. Los archivos públicos centrales, intermedios e históricos formarán parte de la Red
de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid desde el mismo momento de su
creación.
BOCM-20230412-1
Integración en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid