A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley – Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
2. La Comunidad de Madrid promoverá, además, la implantación y utilización de herramientas de Administración electrónica para facilitar a las personas físicas y jurídicas su
participación en los procedimientos contemplados en esta Ley.
3. La preservación de los documentos electrónicos se realizará de forma que se garantice que los documentos permanezcan: completos, tanto en su contenido como en su estructura y su contexto; fiables, en cuanto que puedan seguir dando fe del contenido; auténticos, en cuanto que originales que no han sufrido alteración en las eventuales migraciones;
y accesibles, en cuanto a su localización y legibilidad.
TÍTULO I
De los archivos y del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid
Capítulo I
De los archivos madrileños
SECCIÓN 1.a
De los archivos públicos
Artículo 7
Definición
Son archivos públicos, a los efectos de esta Ley:
a) Los archivos que custodian y sirven los documentos generados y recibidos por las
entidades públicas ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid y pertenecientes a la Asamblea de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, al Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, a la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, a las Entidades Locales madrileñas y a las Universidades Públicas madrileñas en el ejercicio de sus competencias y que tienen a su cargo la gestión documental.
b) Los archivos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Madrid.
c) Los archivos de las empresas públicas, entes, consorcios y fundaciones públicas
adscritos al sector público autonómico o local, así como el archivo de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
Artículo 8
Clases de archivos públicos
Artículo 9
Archivos de gestión
1. Se entiende por archivo de gestión tanto el conjunto orgánico de documentos producidos o recibidos en el ejercicio de sus funciones por una unidad administrativa como las
unidades que custodian los documentos en proceso de tramitación o sometidos a continua
utilización y consulta administrativa.
BOCM-20230412-1
1. Los archivos públicos se podrán organizar, en función de las necesidades de las
entidades públicas a las que pertenezcan y de su potestad de autoorganización y según la
utilización de los documentos que custodien y gestionen, en: archivos de gestión, archivos
centrales, archivos intermedios y archivos históricos.
2. Tendrán sus propios archivos las Entidades de Derecho Público con personalidad
jurídica propia vinculadas o dependientes de la Comunidad de Madrid o de las Entidades
Locales madrileñas, así como las personas jurídico – privadas en cuyo capital o dotación
participe mayoritariamente la Comunidad de Madrid o las Entidades Locales madrileñas y
las restantes instituciones que integren éstas. Su organización se realizará de acuerdo con
las necesidades específicas de cada una de ellas.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá crear
los archivos públicos que considere necesarios para garantizar la conservación, organización y difusión del Patrimonio Documental Madrileño.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
2. La Comunidad de Madrid promoverá, además, la implantación y utilización de herramientas de Administración electrónica para facilitar a las personas físicas y jurídicas su
participación en los procedimientos contemplados en esta Ley.
3. La preservación de los documentos electrónicos se realizará de forma que se garantice que los documentos permanezcan: completos, tanto en su contenido como en su estructura y su contexto; fiables, en cuanto que puedan seguir dando fe del contenido; auténticos, en cuanto que originales que no han sufrido alteración en las eventuales migraciones;
y accesibles, en cuanto a su localización y legibilidad.
TÍTULO I
De los archivos y del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid
Capítulo I
De los archivos madrileños
SECCIÓN 1.a
De los archivos públicos
Artículo 7
Definición
Son archivos públicos, a los efectos de esta Ley:
a) Los archivos que custodian y sirven los documentos generados y recibidos por las
entidades públicas ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid y pertenecientes a la Asamblea de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, al Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, a la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, a las Entidades Locales madrileñas y a las Universidades Públicas madrileñas en el ejercicio de sus competencias y que tienen a su cargo la gestión documental.
b) Los archivos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Madrid.
c) Los archivos de las empresas públicas, entes, consorcios y fundaciones públicas
adscritos al sector público autonómico o local, así como el archivo de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
Artículo 8
Clases de archivos públicos
Artículo 9
Archivos de gestión
1. Se entiende por archivo de gestión tanto el conjunto orgánico de documentos producidos o recibidos en el ejercicio de sus funciones por una unidad administrativa como las
unidades que custodian los documentos en proceso de tramitación o sometidos a continua
utilización y consulta administrativa.
BOCM-20230412-1
1. Los archivos públicos se podrán organizar, en función de las necesidades de las
entidades públicas a las que pertenezcan y de su potestad de autoorganización y según la
utilización de los documentos que custodien y gestionen, en: archivos de gestión, archivos
centrales, archivos intermedios y archivos históricos.
2. Tendrán sus propios archivos las Entidades de Derecho Público con personalidad
jurídica propia vinculadas o dependientes de la Comunidad de Madrid o de las Entidades
Locales madrileñas, así como las personas jurídico – privadas en cuyo capital o dotación
participe mayoritariamente la Comunidad de Madrid o las Entidades Locales madrileñas y
las restantes instituciones que integren éstas. Su organización se realizará de acuerdo con
las necesidades específicas de cada una de ellas.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá crear
los archivos públicos que considere necesarios para garantizar la conservación, organización y difusión del Patrimonio Documental Madrileño.