A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley –  Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

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f)

Repositorio electrónico: servidor o conjunto de servidores informáticos donde se
almacenan y administran datos y documentos electrónicos, y sus metadatos.
3. Reglamentariamente se podrán establecer cualesquiera otros conceptos y definiciones que sean necesarios a los efectos de la aplicación de esta Ley. Asimismo, se podrán modificar por vía reglamentaria los conceptos y definiciones que figuran en los apartados 1 y 2 a los
efectos de adaptarlos a los cambios que se puedan producir en un futuro fruto de la evolución
de los sectores archivístico y tecnológico, así como en la normativa básica estatal.
Artículo 4
Principios generales
La consecución de los objetivos de esta Ley está inspirada por los siguientes principios:
a) Los principios generales de objetividad, publicidad, celeridad, eficacia, economía,
descentralización, desconcentración, coordinación y participación recogidos en la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
b) La lealtad institucional, la coordinación y la colaboración entre las Administraciones Públicas existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
c) La transparencia, la accesibilidad y la igualdad, de acuerdo con los derechos y las
garantías de una sociedad democrática y con el respeto de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española.
d) El carácter transversal de las funciones archivísticas recogidas en el artículo 41 y
los principios archivísticos de respeto al origen y al orden natural de los documentos aplicados a lo largo del ciclo vital de los mismos, con independencia de su productor.
e) La gestión documental electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 y
en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5
Coordinación y colaboración entre las Administraciones Públicas
1. Todas las Administraciones, organismos y entidades del sector público autonómico y local de la Comunidad de Madrid están obligados a colaborar en la consecución de los
objetivos de esta Ley. Las relaciones entre los mismos se regirán por los principios de lealtad institucional, coordinación y colaboración, establecidos en el artículo 4 b). A estos efectos, y en el ámbito de sus respectivas competencias, todos aquéllos podrán establecer los
convenios de colaboración que resulten necesarios.
2. La Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental impulsará la coordinación de los archivos que
integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
3. Con el fin de posibilitar el eficaz desarrollo de la colaboración con los titulares de
los archivos integrados en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, se asegurará la representación adecuada de todos ellos en los órganos consultivos, de coordinación o
de cualquier otro tipo que se creen en el marco de esta Ley.
4. La Comunidad de Madrid, en la medida de lo posible, se integrará en las iniciativas de política archivística de la Administración General del Estado y cooperará con las de
otras Comunidades Autónomas.

Promoción de las tecnologías de la información y la comunicación
y de la gestión documental electrónica
1. Las Administraciones Públicas madrileñas promoverán el uso de las tecnologías
de la información y de la comunicación para dotarse de un sistema de información y gestión común e interoperable que garantice el tratamiento, la conservación, la gestión, el acceso y la difusión de sus documentos en el ámbito de sus respectivos archivos y Subsistemas de Archivos.

BOCM-20230412-1

Artículo 6