A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley –  Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

Artículo 20
Estructura del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid
El Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid está conformado por:
a) Un órgano de armonización y coordinación: la Consejería a la que esté atribuida la
competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, sin perjuicio de las competencias de dirección y coordinación que corresponden a la Mesa de la Asamblea de Madrid en su ámbito competencial y para su
propio Archivo o Subsistema de Archivos.
b) Unos órganos colegiados de asesoramiento y cooperación: el Consejo de Archivos
de la Comunidad de Madrid, la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos
de la Comunidad de Madrid, la Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid y
la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.
c) Los diferentes archivos y Subsistemas de Archivos.
d) La Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21

1. El Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid se compone de los siguientes
archivos y Subsistemas de Archivos:
a) El Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid.
b) El Archivo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
c) El Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
de Madrid.
d) El Subsistema de Archivos de la Administración de Justicia de la Comunidad de
Madrid.
e) Los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de
Madrid.
f) Los Subsistemas de Archivos de las Universidades Públicas de la Comunidad de
Madrid.
g) Cualesquiera otros subsistemas de archivos que pudiesen crearse en el futuro.
2. La creación de cualquier otro Subsistema de Archivos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
3. Los archivos y Subsistemas de Archivos procurarán garantizar, al menos:
a) La creación de documentos auténticos y fiables.
b) La disponibilidad de los documentos y el seguimiento de su uso.
c) La adecuada ubicación de los documentos de acuerdo con sus necesidades de uso.
d) La selección de los documentos que se han de conservar permanentemente en los
archivos históricos.
e) La eliminación de los documentos que, superados los plazos de vigencia y prescripción cautelar que se determinen por la Comisión de Archivo de la Asamblea
de Madrid, la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad
de Madrid y la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de
Madrid en sus respectivos ámbitos, se consideren carentes de cualquier tipo de valor que aconseje su conservación permanente como testimonios históricos.
4. Los Subsistemas de Archivos coordinarán sus finalidades y funciones con las que
establezca el órgano de armonización y coordinación del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
5. La Asamblea de Madrid y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid dispondrán las finalidades y funciones específicas de sus Archivos mediante su normativa archivística interna; sin perjuicio de lo cual, procurarán cohonestar con las generales establecidas por el órgano de armonización y coordinación del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid para los demás Subsistemas de Archivos; y en el caso de la Asamblea de Madrid, siempre que las finalidades, funciones y situaciones jurídicas le resultaren
de aplicación, dada su singular naturaleza, y puedan ser adaptadas a sus peculiaridades organizativas y a sus fines.

BOCM-20230412-1

Archivos y Subsistemas de Archivos que integran el Sistema de Archivos
de la Comunidad de Madrid y finalidades generales de los mismos