A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley –  Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

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Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. En el ámbito objetivo, las disposiciones de esta Ley serán de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal y en los tratados y convenios internacionales ratificados por España que resulten aplicables, a:
a) Los documentos de titularidad pública en los términos establecidos en esta Ley.
b) Los documentos de titularidad privada que gocen de protección en los términos
establecidos en esta Ley.
c) El Patrimonio Documental Madrileño.
d) Los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid, con independencia de su titularidad.
2. En el ámbito subjetivo, las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a todas
las entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas titulares de archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de documentos que formen parte o puedan formar parte del Patrimonio Documental Madrileño.
3. Tanto los archivos públicos de titularidad estatal cuya gestión corresponda a la
Comunidad de Madrid, como los documentos de titularidad pública estatal, se regirán por
la legislación estatal que les sea aplicable y por los convenios suscritos entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
1. A efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Documento: toda información producida por las personas físicas o jurídicas de
cualquier naturaleza como testimonio de sus actos, recogida en un soporte y en
cualquier formato, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado. En todo caso, tendrán la consideración de documentos:
1.o Los que sean resultado de procedimientos regulados en una norma jurídica.
2.o Los que, sin estar regulados por normas de procedimiento específicas, sirvan
a las personas físicas o jurídicas como elementos de información y conocimiento.
3.o Los electrónicos, según la definición establecida en la letra a) del apartado 2 de
este artículo.
b) Documento de titularidad pública: documento de titularidad de una persona física
o jurídica, tanto pública como privada, de las enumeradas en el artículo 70, producido y/o recibido en el ejercicio de las competencias y funciones que les son
propias, sin perjuicio de la normativa estatal o internacional que le afecte. En este
sentido, se considera, también, documento de titularidad pública el documento público, es decir, el documento que, autorizado por un funcionario competente para
ello, acredita los hechos que refiere y su fecha.
c) Documento de titularidad privada: documento de titularidad de una persona física
o jurídica, de las enumeradas en el artículo 76, producido y/o recibido en el ejercicio de competencias y funciones privadas.
d) Ciclo vital de los documentos: las diferentes fases por las que atraviesan los documentos desde que se producen hasta su definitiva eliminación o, en su caso, conservación permanente.
e) Fondo documental: conjunto orgánico de documentos producidos o reunidos por
una persona física o jurídica, pública o privada en el ejercicio de sus funciones o
actividades.
f) Colección: reunión de documentos que, sin poseer carácter orgánico, responde a
criterios subjetivos.
g) Serie documental: conjunto de documentos de similar tipología producidos en el
ejercicio de una determinada competencia por una persona física o jurídica, pública o privada.
h) Archivo: conjunto orgánico de documentos producidos o recibidos en el ejercicio
de sus funciones por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Se entiende también por archivo aquella unidad administrativa, servicio o institución

BOCM-20230412-1

Conceptos y definiciones generales