A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley –  Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

Las Disposiciones Transitorias regulan regímenes provisionales en cuanto a la aplicación de esta Ley.
La Disposición Transitoria Primera establece el plazo que tienen los archivos para adecuar su normativa interna a los preceptos de esta Ley, con la excepción del Archivo de la
Asamblea de Madrid.
La Disposición Transitoria Segunda excluye del régimen previsto en esta Ley aquellos
procedimientos pendientes de resolución a su entrada en vigor, evitando de este modo cualquier tipo de disfunción.
La Disposición Transitoria Tercera establece el régimen de transitoriedad, hasta la
aprobación del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, en cuanto a la derogación de las normas dictadas al amparo de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid y del Real Decreto 937/2003,
de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, así como las funciones de los
órganos colegiados conformados y articulados por dichas normas durante el plazo transitorio de vigencia.
La Disposición Derogatoria Única, con las salvedades establecidas en la Disposición
Transitoria Tercera, deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Ley.
Finalmente, las Disposiciones Finales establecen las habilitaciones para el desarrollo de
esta Ley, así como para la actualización de las cuantías de las multas establecidas en el Título V,
la supletoriedad de otras legislaciones y el plazo para la entrada en vigor de esta Ley.
La Disposición Final Primera determina la autorización, así como los plazos, para la
aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, norma reglamentaria fundamental de desarrollo y ejecución de esta Ley. Asimismo, se establece el desarrollo reglamentario en el ámbito del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid, de acuerdo con el
principio de autonomía parlamentaria dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
La Disposición Final Segunda establece otras habilitaciones normativas en cada uno
de los Subsistemas de Archivos para la aprobación de disposiciones reglamentarias necesarias y accesorias al Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid para
el desarrollo y ejecución de esta Ley.
La Disposición Final Tercera habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid para la actualización de las cuantías de las multas indicadas en el Título V por la
vía reglamentaria.
La Disposición Final Cuarta prevé la aplicabilidad de la legislación vigente autonómica y estatal en materia de patrimonio histórico, de acceso a los documentos de titularidad
pública y de documento electrónico, expediente electrónico y gestión documental.
La Disposición Final Quinta determina la entrada en vigor de esta Ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
1. La presente Ley tiene por objeto:
a) La gestión, la protección, la disposición y la difusión de los documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental Madrileño, así como de los documentos de titularidad privada que gocen de protección en los términos establecidos en
esta Ley, para facilitar el acceso a los mismos.
b) La organización y la coordinación del Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid, especialmente en cuanto a su estructura, derechos, requisitos y deberes de
sus integrantes, así como a su organización y tratamiento archivístico.
c) El establecimiento de los derechos y obligaciones relativos al Patrimonio Documental Madrileño.
2. Se persigue con ello contribuir a la conservación e incremento del Patrimonio Documental Madrileño y, al propio tiempo, asegurar su adecuada identificación, organización, valoración, accesibilidad, preservación y difusión mediante el oportuno tratamiento técnico.

BOCM-20230412-1

Objeto y fin