A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley –  Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

legal dentro del cual ha de desarrollarse el ejercicio de esta función, detallándose en qué
consiste la misma, el personal que puede ejercitarla, las normas de actuación, el deber de
cumplimentar actas de inspección y los deberes de los interesados. Además, se recoge el régimen sancionador, en el que se establece el régimen jurídico, el concepto de infracción
contra los documentos de titularidad pública y los constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, así como en materia de régimen y funcionamiento del Sistema de Archivos
de la Comunidad de Madrid, y las clases de infracciones derivadas del incumplimiento de
las obligaciones impuestas por esta Ley, sus correspondientes sanciones y el procedimiento, así como las medidas cautelares y de ejecución.
Las Disposiciones Adicionales recogen diversas cuestiones que completan aspectos
concretos de la regulación contenida en la Ley.
La Disposición Adicional Primera establece la inaplicabilidad en el ámbito del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid y del Archivo de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid de la regulación relativa a la actividad inspectora; y la
aplicación potestativa a los ámbitos de la Asamblea de Madrid y la Cámara de Cuentas del
régimen de las infracciones y sanciones administrativas que se establece en el Título V.
La Disposición Adicional Segunda incorpora, por imperio de esta Ley, como bienes
de interés patrimonial al Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de
Madrid los documentos de conservación permanente custodiados en el Archivo Regional
de la Comunidad de Madrid y en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, así como
los que figuren inscritos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño, instrumento que se crea por disposición de esta Ley, e insta a practicar de
oficio su inscripción.
La Disposición Adicional Tercera promueve la colaboración con las distintas confesiones religiosas en relación con su patrimonio documental y establece el límite del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en la transmisión de la titularidad o tenencia entre
las instituciones de la Iglesia Católica dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.
La Disposición Adicional Cuarta delimita las competencias de la Comunidad de
Madrid con respecto a los documentos de titularidad pública de la Administración General
del Estado y el archivo público de titularidad estatal gestionado por la Comunidad de
Madrid en virtud de lo establecido, en cuanto al reparto de competencias, en la Constitución Española.
La Disposición Adicional Quinta incorpora el Censo del Patrimonio Documental y Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid, desarrollado conforme a lo previsto en la
Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de
Madrid, al nuevo Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid.
La Disposición Adicional Sexta incluye referencias específicas a los archivos del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid y a los documentos que conforman las
historias clínicas de las personas usuarias de los servicios sanitarios en la Comunidad de
Madrid.
La Disposición Adicional Séptima establece que los fondos documentales y documentos adquiridos por parte de la Comunidad de Madrid mediante donación, herencia, legado
o a título oneroso deberán ingresar en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.
La Disposición Adicional Octava determina lo relativo a la reutilización de la información producida por las Administraciones Públicas madrileñas.
La Disposición Adicional Novena dispone acerca de ciertas regulaciones especiales
del derecho de acceso a los documentos de titularidad pública.
La Disposición Adicional Décima establece la necesidad de coordinación entre los diferentes organismos y entes públicos con competencias en materia de derecho de acceso
para garantizar una aplicación homogénea, en sus respectivos ámbitos de actuación, de los
principios y reglas sobre la protección de datos personales y el acceso a los documentos de
titularidad pública.
La Disposición Adicional Undécima establece un mandato hacia el Gobierno de la Comunidad de Madrid para que promueva la creación del Archivo Histórico Provincial de
Madrid por parte de la Administración General del Estado.
La Disposición Adicional Duodécima determina la forma en que se regulará la gestión
de los fondos documentales de la antigua Contaduría de Hipotecas de Madrid.
La Disposición Adicional Decimotercera se ocupa del plazo y de las disponibilidades
presupuestarias para la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid del Plan Cuatrienal de Archivos de la Comunidad de Madrid.
La Disposición Adicional Decimocuarta se ocupa de la formación permanente de los
archiveros.

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