A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley – Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
que se contará con los medios personales, materiales y tecnológicos adecuados. En segundo lugar, se contempla la creación del Inventario de los Sistemas de Gestión y Tramitación
de Documentos y Expedientes de la Comunidad de Madrid, instrumento constituido como
necesario para el seguimiento y control de la producción y custodia de los documentos electrónicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, que contendrá y reconocerá todos los sistemas que los produzcan, correspondiendo la responsabilidad de su mantenimiento a la Consejería competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y
Patrimonio Documental. En tercer lugar, se dispone la implantación del Sistema de Gestión
de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid como sistema común para la gestión integrada de sus documentos y archivos, contemplando la necesaria interoperabilidad
con el resto de los sistemas existentes en este ámbito, de manera que se garantice la autenticidad e integridad de los documentos de titularidad pública y el acceso y servicio de los
mismos. Además, se establecen las disposiciones comunes para todos los archivos públicos
que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, tales como las relativas a
la gestión de los documentos electrónicos, a los ingresos y salidas de documentos, a la valoración y eliminación de los documentos de titularidad pública o a los medios materiales
y personales con que deben contar.
El Título III está dedicado al acceso a los documentos, donde se establece un régimen
jurídico mínimo y se remite, en lo que respecta a su ejercicio, a la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. La Ley establece,
esencialmente, los principios generales, la manera de formalizar el acceso y las obligaciones vinculadas al ejercicio del derecho de acceso a los documentos de titularidad pública,
así como los requisitos y obligaciones que, con respecto al acceso a los documentos de titularidad privada, deben cumplir tanto los archivos privados integrados en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid como las personas propietarias de dichos documentos
cuando figuren inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de
Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid o
en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.
El Título IV está dedicado a los documentos y al Patrimonio Documental Madrileño,
donde se establece un régimen jurídico diferenciado para los documentos de titularidad pública y de titularidad privada. Se reformula el concepto y alcance del Patrimonio Documental Madrileño, al prever su composición no en razón del origen y de la antigüedad de los documentos, sino en función de haber sido dictaminados como de valor permanente o por
poseer un interés para la Comunidad de Madrid. Se refuerza así, aún más, el valor atribuido a los documentos como parte del Patrimonio Histórico Madrileño, entendido éste como
el conjunto de todos los bienes culturales de la Comunidad de Madrid, y, para una mejor
identificación de este conjunto patrimonial, se establece que los documentos producidos o
reunidos por las personas privadas, físicas o jurídicas, que no alcancen la antigüedad establecida con carácter general, puedan ser reconocidos como integrantes del mismo por haber sido inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid,
en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño. Asimismo, se regulan de forma más precisa y coherente las obligaciones de las personas privadas, físicas o
jurídicas, titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, así como las cuestiones relacionadas con la transmisión de su propiedad y el traslado de dichos documentos y archivos. En
este sentido, hay que decir que las obligaciones y los deberes de quienes sean titulares de
documentos de titularidad pública o de documentos de titularidad privada constitutivos del
Patrimonio Documental Madrileño se encuentran delimitados en los artículos específicos,
con el fin de reforzar su protección y tutela. Finalmente, se regulan los traslados de documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental Madrileño inscritos
en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid o en el Registro de
los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, las medidas de fomento, el
depósito y la expropiación forzosa, así como los derechos de tanteo y retracto y la difusión
del Patrimonio Documental.
El Título V, que recoge todo lo relativo a la actividad inspectora y a las infracciones y
sanciones administrativas, se introduce como una novedad importante en la protección del
Patrimonio Documental Madrileño y para el correcto funcionamiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, inexistente no ya sólo en la legislación archivística de ámbito nacional y autonómico, sino también en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y
Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid. En este sentido, se dota al personal
funcionario competente de la condición de agente de la autoridad y se establece el marco
BOCM-20230412-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
que se contará con los medios personales, materiales y tecnológicos adecuados. En segundo lugar, se contempla la creación del Inventario de los Sistemas de Gestión y Tramitación
de Documentos y Expedientes de la Comunidad de Madrid, instrumento constituido como
necesario para el seguimiento y control de la producción y custodia de los documentos electrónicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, que contendrá y reconocerá todos los sistemas que los produzcan, correspondiendo la responsabilidad de su mantenimiento a la Consejería competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y
Patrimonio Documental. En tercer lugar, se dispone la implantación del Sistema de Gestión
de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid como sistema común para la gestión integrada de sus documentos y archivos, contemplando la necesaria interoperabilidad
con el resto de los sistemas existentes en este ámbito, de manera que se garantice la autenticidad e integridad de los documentos de titularidad pública y el acceso y servicio de los
mismos. Además, se establecen las disposiciones comunes para todos los archivos públicos
que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, tales como las relativas a
la gestión de los documentos electrónicos, a los ingresos y salidas de documentos, a la valoración y eliminación de los documentos de titularidad pública o a los medios materiales
y personales con que deben contar.
El Título III está dedicado al acceso a los documentos, donde se establece un régimen
jurídico mínimo y se remite, en lo que respecta a su ejercicio, a la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. La Ley establece,
esencialmente, los principios generales, la manera de formalizar el acceso y las obligaciones vinculadas al ejercicio del derecho de acceso a los documentos de titularidad pública,
así como los requisitos y obligaciones que, con respecto al acceso a los documentos de titularidad privada, deben cumplir tanto los archivos privados integrados en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid como las personas propietarias de dichos documentos
cuando figuren inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de
Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid o
en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.
El Título IV está dedicado a los documentos y al Patrimonio Documental Madrileño,
donde se establece un régimen jurídico diferenciado para los documentos de titularidad pública y de titularidad privada. Se reformula el concepto y alcance del Patrimonio Documental Madrileño, al prever su composición no en razón del origen y de la antigüedad de los documentos, sino en función de haber sido dictaminados como de valor permanente o por
poseer un interés para la Comunidad de Madrid. Se refuerza así, aún más, el valor atribuido a los documentos como parte del Patrimonio Histórico Madrileño, entendido éste como
el conjunto de todos los bienes culturales de la Comunidad de Madrid, y, para una mejor
identificación de este conjunto patrimonial, se establece que los documentos producidos o
reunidos por las personas privadas, físicas o jurídicas, que no alcancen la antigüedad establecida con carácter general, puedan ser reconocidos como integrantes del mismo por haber sido inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid,
en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño. Asimismo, se regulan de forma más precisa y coherente las obligaciones de las personas privadas, físicas o
jurídicas, titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, así como las cuestiones relacionadas con la transmisión de su propiedad y el traslado de dichos documentos y archivos. En
este sentido, hay que decir que las obligaciones y los deberes de quienes sean titulares de
documentos de titularidad pública o de documentos de titularidad privada constitutivos del
Patrimonio Documental Madrileño se encuentran delimitados en los artículos específicos,
con el fin de reforzar su protección y tutela. Finalmente, se regulan los traslados de documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental Madrileño inscritos
en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid o en el Registro de
los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, las medidas de fomento, el
depósito y la expropiación forzosa, así como los derechos de tanteo y retracto y la difusión
del Patrimonio Documental.
El Título V, que recoge todo lo relativo a la actividad inspectora y a las infracciones y
sanciones administrativas, se introduce como una novedad importante en la protección del
Patrimonio Documental Madrileño y para el correcto funcionamiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, inexistente no ya sólo en la legislación archivística de ámbito nacional y autonómico, sino también en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y
Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid. En este sentido, se dota al personal
funcionario competente de la condición de agente de la autoridad y se establece el marco
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