C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230412-31)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se registra y pública la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el auto de aclaración de la sentencia y el desistimiento del recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte del recurrente, relativa al convenio colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes
a la fecha de notificación de esta sentencia”.
Debe decir:
“Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso casación
ordinario que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia”.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda,
en su caso, contra la sentencia o auto, que ya quedó indicados al ser notificada (artículo 267.7
de la LOPJ).
Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 267.8 de la LOPJ).
Así por nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Secretaría: 001.
Secretaría: ilustrísima señora doña María Sagrario Plaza Golvano.
Recurso número 001/0000343/2021.
Recurrente: Asociación Empresarial Panasef.
Representación: abogada doña Inmaculada Martínez López.
Recurrido: FESP-UGT, Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC OO,
Ministerio Fiscal.
Representación: abogado don Santiago López Martínez, Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC OO, Ministerio Fiscal.
Decreto
En Madrid, a 27 de septiembre de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia,
ilustrísima señora doña María Sagrario Plaza Golvano.
Antecedentes de hechos:
Primero.—Por parte de la Asociación Empresarial Panasef se ha presentado con fecha 20
de septiembre de 2022 ante esta Sala de lo Social escrito solicitando se le tenga por desistido del recurso de casación interpuesto en su día en los términos que en referido escrito se
indican.
Segundo.—En el presente recuso de casación ha efectuado su personación en los términos establecidos en el artículo 223.4 de la LRJS la parte recurrida, Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT), personación que se
ha hecho en tiempo y forma mediante resolución de fecha 16 de febrero de 2022.
Tercero.—Del escrito de solicitud de desistimiento se ha dado traslado a la parte recurrida por plazo de diez días a fin de que pudiera manifestar lo que a su derecho conviniere
habiendo presentado escrito de fecha 26 de septiembre de 2022.

Primero.—Establece el artículo 20.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “el demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado
para contestar a la demanda o citado para juicio”, señalando por su parte el artículo 450.1
del referido cuerpo legal que “todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre
el recaiga resolución”. Estos preceptos legales facultan con carácter general al recurrente
para desistir del recurso interpuesto por el mismo, sin perjuicio de las consecuencias legales que en cada caso deben otorgarse a dicha actuación procesal de parte que, en todo caso,
dependerán del momento procesal en que se efectue dicho desistimiento y del procedimiento o recurso concreto en que se solicite.
Segundo.—La LRJS establece en el apartado 5 del artículo 225, relativo a la decisión
sobre la admisión del RCUD, que “si la Sala estimara que concurre alguna de las causas de

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