C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230412-31)
Convenio colectivo – Corrección de errores de la Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se registra y pública la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el auto de aclaración de la sentencia y el desistimiento del recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte del recurrente, relativa al convenio colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 265
BOCM-20230412-31
inadmisión... dictará auto declarando la inadmisión... con imposición al recurrente de las
costas causadas, de haber comparecido en el recurso las partes recurridas”. Las costas se
producen en el RCUD por el simple hecho de que la parte recurrida se haya personado ante
la Sala, siendo ésta la actividad procesal que la Ley tiene en cuenta para establecer la condena, puesto que el escrito de personación, conforme al artículo 223.4 de la LRJS, no se trata de un escrito de impugnación del recurso.
En consecuencia, habiéndose personado ante la Sala la parte recurrida en los términos
establecidos legalmente, procede la imposición de costas a la parte recurrente.
Visto los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Dispongo: declarar desistido el recurso de casación preparado por Asociación Empresarial de Servicios Funerarios Panasef contra sentencia dictada por TSJ de Madrid en el recurso de suplicación número 339/21, con fecha 9 de septiembre de 2021, con expresa imposición de costas a la parte recurrente, que se fijan en la cantidad de 1.000 euros para cada
parte recurrida personada, con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que no tendrá efectos suspensivos respecto a lo acordado.
Dicho recurso habrá de interponerse ante la Sala en el plazo de cinco días, siendo indispensable que al mismo se acompañe resguardo acreditativo de haber constituido el depósito de 25 euros en la cuenta de esta Sala abierta en el Banco Santander, sin el cual no se
admitirá a trámite, salvo que el recurrente haya obtenido o tenga reconocido legalmente el
derecho a asistencia jurídica gratuita o se trate del Estado, Entidades y Organismos a que
se refiere el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS que les exime de tal ingreso. Dicho ingreso podrá realizarse del siguiente modo:
a) Si se efectúa en una oficina del Banco Santander se hará en la cuenta de depósitos
y consignaciones número 2410/0000/80/0199/2021.
b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos,
se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274 código IBAN ES55 y en
el campo concepto: 2410/0000/80/0199/2021.
Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia,
con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acuerdo y firmo.
(03/5.600/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 86
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MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 265
BOCM-20230412-31
inadmisión... dictará auto declarando la inadmisión... con imposición al recurrente de las
costas causadas, de haber comparecido en el recurso las partes recurridas”. Las costas se
producen en el RCUD por el simple hecho de que la parte recurrida se haya personado ante
la Sala, siendo ésta la actividad procesal que la Ley tiene en cuenta para establecer la condena, puesto que el escrito de personación, conforme al artículo 223.4 de la LRJS, no se trata de un escrito de impugnación del recurso.
En consecuencia, habiéndose personado ante la Sala la parte recurrida en los términos
establecidos legalmente, procede la imposición de costas a la parte recurrente.
Visto los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Dispongo: declarar desistido el recurso de casación preparado por Asociación Empresarial de Servicios Funerarios Panasef contra sentencia dictada por TSJ de Madrid en el recurso de suplicación número 339/21, con fecha 9 de septiembre de 2021, con expresa imposición de costas a la parte recurrente, que se fijan en la cantidad de 1.000 euros para cada
parte recurrida personada, con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que no tendrá efectos suspensivos respecto a lo acordado.
Dicho recurso habrá de interponerse ante la Sala en el plazo de cinco días, siendo indispensable que al mismo se acompañe resguardo acreditativo de haber constituido el depósito de 25 euros en la cuenta de esta Sala abierta en el Banco Santander, sin el cual no se
admitirá a trámite, salvo que el recurrente haya obtenido o tenga reconocido legalmente el
derecho a asistencia jurídica gratuita o se trate del Estado, Entidades y Organismos a que
se refiere el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS que les exime de tal ingreso. Dicho ingreso podrá realizarse del siguiente modo:
a) Si se efectúa en una oficina del Banco Santander se hará en la cuenta de depósitos
y consignaciones número 2410/0000/80/0199/2021.
b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos,
se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274 código IBAN ES55 y en
el campo concepto: 2410/0000/80/0199/2021.
Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia,
con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acuerdo y firmo.
(03/5.600/23)
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