C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230412-31)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se registra y pública la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el auto de aclaración de la sentencia y el desistimiento del recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte del recurrente, relativa al convenio colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

Pág. 263

En el fallo de la sentencia, donde dice:
“Notifíquese la presente resolución a las partes y una vez firme la sentencia, se notificará a los trabajadores que pudieran ser afectados por el despido colectivo que hubiesen
puesto en conocimiento de este Tribunal un domicilio a efectos de notificaciones. Asimismo se notificará para su conocimiento a la autoridad laboral, la entidad gestora de la prestación por desempleo y la Administración de la Seguridad Social”.
Debe decir:
“Notifíquese la presente resolución a las partes. Asimismo se notificará para su conocimiento a la autoridad laboral, para su publicación BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID”.
En el modo de impugnación, donde dice:
“Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso casación
para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta
Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes
a la fecha de notificación de esta sentencia”.
Debe decir:
“Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso casación
ordinario que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia”.

La sala acuerda aclarar los errores de transcripción que constan en el hecho probado sexto, en el fallo de la sentencia y en el modo de impugnación de la sentencia número 524/2021,
recaída en el recurso de suplicación 339/2021, interpuesto por Federación de Empleadas y
Empleados de los Servicios Públicos de UGT Madrid contra Asociación Empresarial Panasef y Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC OO.
En el hecho probado sexto, donde dice:
“Con fecha 9 de abril de 2021 se dicta resolución de inscripción y publicación del I
Convenio Colectivo del Sector de Empresas y Servicios Funerarios de la Comunidad de
Madrid con un ámbito de aplicación que se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 17 de agosto de 2021 con un ámbito de aplicación que extiende
a toda la plantilla de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de
Madrid, S. A. En su centro de trabajo”.
Debe decir:
“Con fecha 9 de abril de 2021 se dicta resolución de inscripción y publicación del I
Convenio Colectivo del Sector de Empresas y Servicios Funerarios de la Comunidad de
Madrid con un ámbito de aplicación que se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 22 de abril de 2021 con un ámbito de aplicación que extiende a
todas las empresas de Servicios funerarios de la Comunidad de Madrid con expresa exclusión de la plantilla de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de
Madrid, S. A.”.
En el fallo de la sentencia, donde dice:
“Notifíquese la presente resolución a las partes y una vez firme la sentencia se notificará a los trabajadores que pudieran ser afectados por el despido colectivo que hubiesen
puesto en conocimiento de este Tribunal un domicilio a efectos de notificaciones. Asimismo, se notificará para su conocimiento a la autoridad laboral, la entidad gestora de la prestación por desempleo y la Administración de la Seguridad social”.
Debe decir:
“Notifíquese la presente resolución a las partes. Asimismo, se notificará para su conocimiento a la autoridad laboral, para su publicación BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID”.
En el modo de impugnación, donde dice:
“Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso casación
para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta

BOCM-20230412-31

Parte dispositiva: