C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230412-31)
Convenio colectivo – Corrección de errores de la Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se registra y pública la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el auto de aclaración de la sentencia y el desistimiento del recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte del recurrente, relativa al convenio colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
En Madrid, a 9 de septiembre de 2021, habiendo visto las presentes actuaciones esta
Sección de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de su majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español, ha dictado el siguiente
Auto
En el procedimiento número conflicto colectivo 339/2021, seguido a instancia de Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT Madrid (FESP-UGT)
contra Asociación Empresarial Panasef y Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios
de CC OO, en materia de modificación condición colectiva y siendo magistrada-ponente la
ilustrísima señora doña María del Carmen Prieto Fernández, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Hechos:
Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado en sentencia 524/2021, de fecha 22 de julio de 2021.
Segundo.—En fechas 2 de agosto y 5 de agosto de 2021 se presentaron sendos escritos, el primero por la representación letrada de Asociación Empresarial de Servicios Funerarios Panasef, y el segundo por la representación letrada de Federación de Sanidad y Sectores Sanitarios de CC OO de Madrid, solicitando la aclaración de la resolución citada.
Primero.—Conforme establece el apartado 1 del artículo 267 de la Ley Orgánica del
Poder (LOPJ), así como en el apartado 1 del artículo 214 de la LEC, “Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan”, disponiendo el apartado 2 de los referidos preceptos que dichas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro de
los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o
del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo.
Por su parte, dispone el apartado 3 de dichos preceptos legales que los errores manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados
en cualquier momento.
Finalmente, prevé el apartado 4 del artículo 267 de la LOPJ y el apartado 1 del artículo 215 de la LEC que las omisiones o defectos de que pudieran adolecer sentencias y autos
y que fuere necesario remediar para llevarlos plenamente a efecto, podrán ser subsanados
mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.
Segundo.—En el presente caso se advierte de que el hecho probado sexto,el fallo de la
sentencia y el modo de impugnación contienen unos errores de transcripción que las partes
alegan por lo que se procede a su rectificación.
En el hecho probado sexto, donde dice:
“Con fecha 9 de abril de 2021 se dicta resolución de inscripción y publicación del 1
Convenio Colectivo del Sector de Empresas y Servicios Funerarios de la Comunidad de
Madrid con un ámbito de aplicación que se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 17 de agosto de 2021 con un ámbito de aplicación que extiende
a toda la plantilla de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de
Madrid, S. A. En su centro de trabajo”.
Debe decir:
“Con fecha 9 de abril de 2021 se dicta Resolución de inscripción y publicación del 1
Convenio Colectivo del Sector de Empresas y Servicios Funerarios de la Comunidad de
Madrid con un ámbito de aplicación que se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 22 de abril de 2021 con un ámbito de aplicación que extiende a
todas las empresas de servicios funerarios de la Comunidad de Madrid con expresa exclusión de la plantilla de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de
Madrid, S. A.”.
BOCM-20230412-31
Razonamientos jurídicos:
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
En Madrid, a 9 de septiembre de 2021, habiendo visto las presentes actuaciones esta
Sección de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de su majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español, ha dictado el siguiente
Auto
En el procedimiento número conflicto colectivo 339/2021, seguido a instancia de Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT Madrid (FESP-UGT)
contra Asociación Empresarial Panasef y Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios
de CC OO, en materia de modificación condición colectiva y siendo magistrada-ponente la
ilustrísima señora doña María del Carmen Prieto Fernández, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Hechos:
Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado en sentencia 524/2021, de fecha 22 de julio de 2021.
Segundo.—En fechas 2 de agosto y 5 de agosto de 2021 se presentaron sendos escritos, el primero por la representación letrada de Asociación Empresarial de Servicios Funerarios Panasef, y el segundo por la representación letrada de Federación de Sanidad y Sectores Sanitarios de CC OO de Madrid, solicitando la aclaración de la resolución citada.
Primero.—Conforme establece el apartado 1 del artículo 267 de la Ley Orgánica del
Poder (LOPJ), así como en el apartado 1 del artículo 214 de la LEC, “Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan”, disponiendo el apartado 2 de los referidos preceptos que dichas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro de
los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o
del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo.
Por su parte, dispone el apartado 3 de dichos preceptos legales que los errores manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados
en cualquier momento.
Finalmente, prevé el apartado 4 del artículo 267 de la LOPJ y el apartado 1 del artículo 215 de la LEC que las omisiones o defectos de que pudieran adolecer sentencias y autos
y que fuere necesario remediar para llevarlos plenamente a efecto, podrán ser subsanados
mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.
Segundo.—En el presente caso se advierte de que el hecho probado sexto,el fallo de la
sentencia y el modo de impugnación contienen unos errores de transcripción que las partes
alegan por lo que se procede a su rectificación.
En el hecho probado sexto, donde dice:
“Con fecha 9 de abril de 2021 se dicta resolución de inscripción y publicación del 1
Convenio Colectivo del Sector de Empresas y Servicios Funerarios de la Comunidad de
Madrid con un ámbito de aplicación que se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 17 de agosto de 2021 con un ámbito de aplicación que extiende
a toda la plantilla de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de
Madrid, S. A. En su centro de trabajo”.
Debe decir:
“Con fecha 9 de abril de 2021 se dicta Resolución de inscripción y publicación del 1
Convenio Colectivo del Sector de Empresas y Servicios Funerarios de la Comunidad de
Madrid con un ámbito de aplicación que se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 22 de abril de 2021 con un ámbito de aplicación que extiende a
todas las empresas de servicios funerarios de la Comunidad de Madrid con expresa exclusión de la plantilla de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de
Madrid, S. A.”.
BOCM-20230412-31
Razonamientos jurídicos: