C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230412-31)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se registra y pública la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el auto de aclaración de la sentencia y el desistimiento del recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte del recurrente, relativa al convenio colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

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to UGT, que, acreditando ser más representativo a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, y, por lo tanto, reuniendo los criterios de legitimación que exige el artículo 87.2.a) y b)
del Estatuto de los Trabajadores, ha visto conculcado su derecho a la negociación al no forma parte de la mesa negociadora constituida el 16 de octubre de 2019.
Por lo expuesto,

Estimando la demanda interpuesta por la Federación de Empleados y Empleados de
Servicios Públicos de la Unión General de los Trabajadores contra la Asociación Empresarial Panasef (Asociación Nacional de Servicios Funerarios) y el sindicato CC OO, declaramos nulo el Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por las demandadas sin la participación del sindicato UGT y
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95, de 22 de
abril de 2021. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y una vez firme la sentencia se notificará a los trabajadores que pudieran ser afectados por el despido colectivo que hubiesen puesto en conocimiento de este Tribunal un domicilio a efectos de notificaciones. Asimismo, se
notificará para su conocimiento a la autoridad laboral la entidad gestora de la prestación por
desempleo y la Administración de la Seguridad Social.
Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito
necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será
requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho
de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber
depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la
condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos
ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2829-0000-000339-21 que esta sección tiene abierta en Banco Santander, sita en paseo del General Martínez Campos, número 35, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos
siguientes:
1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
2. En el campo “Ordenante” se indicará como mínimo el nombre o razón social de la
persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma.
3. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los 16
dígitos que corresponden al procedimiento (2829000000033921), pudiendo, en su caso,
sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la LRJS).
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad
Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y
una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación a los autos de esta
Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos
y firmamos.
Procedimiento Conflicto colectivo 339/2021 Secc. 4.
Materia: Modificación cond. Colectiva.
Demandante: Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de
UGT Madrid (FESP-UGT).
Demandado: Sindicato CC OO, Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de
CC OO y Asociación Empresarial Panasef.
Ilustrísimos señores: doña María del Carmen Prieto Fernández, doña María del Amparo Rodríguez Riquelme y don Manuel Ruiz Pontones.

BOCM-20230412-31

Fallamos