C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230412-31)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se registra y pública la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el auto de aclaración de la sentencia y el desistimiento del recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte del recurrente, relativa al convenio colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

Pág. 259

nidad de Madrid y a los trabajadores que prestan servicios en las mismas, excluido el personal de alta dirección y los trabajadores que presten servicios en centros o empresas de titularidad o gestión pública.
Tercero.—El 16 de octubre de 2019 se constituyó la mesa de negociadora con la representación de la asociación empresaria Panasef y la representación social con miembros
de CC OO. El día 12 de febrero de 2021 se suscribe el acuerdo entre Panasef y la organización sindical CC OO.
Cuarto.—Con fecha 22 de marzo de 2021, la Dirección General de Trabajo, Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en expediente 28/01/0117/2021, requiere aclarar a la Comisión Negociadora e incluirse en el texto del convenio la cláusula sobre identificación de las partes que lo conciertan y el procedimiento a seguir en caso de discrepancias
en las inaplicaciones, o bien el expreso sometimiento de las partes al acuerdo autonómico
citado y al Instituto Laboral de la CC AA, por ser los que corresponden al ámbito territorial
afectado (sic) (Doc. al folio 64 ).
Quinto.—El 12 de febrero de 2021 se completó la documentación exigida.
Sexto.—Con fecha 9 de abril de 2021 se dicta resolución de inscripción y publicación
del I Convenio Colectivo del Sector de Empresas y Servicios Funerarios de la Comunidad
de Madrid, con un ámbito de aplicación que se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 17 de agosto de 2021, con un ámbito de aplicación que extiende a toda la plantilla de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios
de Madrid, S. A., en su centro de trabajo.
Séptimo.—El sindicato UGT acredita su condición de sindicato más representativo a
nivel estatal y a nivel autonómico.
Octavo.—Se tienen por reproducidos todos los documentos en los que de forma directa o indirecta se hace mención en la presente resolución.

Primero.—Conforme a lo previsto en el artículo 97 de la LRJS los hechos que declaramos probados se han inferido de la prueba documental practicada en el acto del juicio
oral, toda ella valorada conforme a las reglas de la lógica.
Segundo.—Planteamiento del problema:
Se solicita la nulidad del Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid que ha sido suscrito entre la Asociación Empresarial
Panasef y la representación sindical CC OO, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95, de 22 de abril de 2021, por cuanto se alega el promoviente del presente conflicto colectivo, que teniendo la condición de sindicato más representativo, tanto a nivel estatal como autonómico, a la fecha de la constitución de la comisión
negociadora, no ha sido llamado a negociar ni a formar parte de la misma.
Son varias las cuestiones a resolver que se cohonestan con el planteamiento del suplico referido, todas ellas a su vez, conectadas con la resolución de las excepciones procesales planteadas por las ambas partes demandadas y por su turno de intervención en el presente procedimiento. Previamente se solicitó la suspensión del mismo que ha sido denegada
por la Sala “in voce”.
En primer lugar, y como primera premisa de la negociación colectiva, hemos de resolver sobre la legitimación de las partes y el llamamiento a la mesa de negociación, para posteriormente examinar las consecuencias que legalmente procedan de su incumplimiento.
Tercero.—Excepciones procesales.
a. En este sentido la Asociación Profesional Panasef y CC OO plantean una primera
excepción procesal de falta de legitimación activa del sindicato UGT, alegando que no ostenta delegados de personal suficientes en el ámbito del convenio.
Hemos declarado probado que el sindicato UGT ostenta la condición de más representativo, tanto a nivel estatal como autonómico, cumpliendo así su carga probatoria, superando el posible control de legalidad de la autoridad administrativa, soportando la presunción
“iuris tantum” de legalidad, y asumiendo la carga de probar su condición representativa.
Por lo tanto no cuestionándose esa premisa, y que lo que se impugna en un convenio colectivo sectorial en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, debemos tener en cuenta, en todo caso, que la legitimación inicial para negociar los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, viene legalmente atribuida a los sindicatos y concretamente a
aquel que tenga la condición de más representativo a nivel estatal, que regenta la condición

BOCM-20230412-31

Fundamentos de derecho: