C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230412-31)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se registra y pública la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el auto de aclaración de la sentencia y el desistimiento del recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte del recurrente, relativa al convenio colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 258

MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se registra y pública la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, el auto de aclaración de la sentencia y el desistimiento del recurso de
casación ante el Tribunal Supremo por parte del recurrente, relativa al convenio colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad
de Madrid.

Apreciado error por omisión en la publicación de la citada Resolución en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 49, de 27 de febrero de 2023, páginas 110
y 115 (número inserción 03/2.712/23), se reproduce a continuación el texto correcto:
Madrid, a 31 de marzo de 2023.
Procedimiento conflicto colectivo 339/2021, Secc. 4.
Materia: Modificación cond. Colectiva.
Demandante: Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT
Madrid (FESP-UGT).
Demandado: Sindicato CC OO, Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios
de CC OO y Asociación Empresarial Panasef.
Ilustrísimos señores: doña María del Carmen Prieto Fernández, doña María del Amparo Rodríguez Riquelme, don Manuel Ruiz Pontones.—En Madrid, a 22 de julio de 2021,
habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4.a de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con
lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de su majestad el
Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español, ha dictado la siguiente sentencia
número 524/2021.
En conflicto colectivo 339/2021, formalizado por el letrado don Santiago López Martínez, en nombre y representación de Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT Madrid (FESP-UGT) contra Asociación Empresarial Panasef y Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC OO, siendo magistrada ponente la
ilustrísima señora doña María del Carmen Prieto Fernández.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Con fecha 25 de mayo de 2021 tuvo entrada demanda formulada por Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT Madrid (FESP-UGT)
contra Asociación Empresarial Panasef, Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de
CC OO y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes señalando para el día 15 de
julio de 2021, que se celebró con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación
incorporado a las actuaciones.
Segundo.—Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

Primero.—En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 22 de
abril de 2021 se publica la resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y
publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la
Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial Panasef y por la representación sindical CC OO (doc. al folio 16 de los autos).
Segundo.—Su ámbito de aplicación se extiende a toda la plantilla los centros de trabajo que existen actualmente o puedan abrirse en el futuro de todas aquellas empresas de
Servicios Funerarios incluidos los cementerios ubicados dentro del territorio de la Comu-

BOCM-20230412-31

Hechos probados: