C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230411-41)
Convocatoria subvenciones –  Orden 873/2023, de 5 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por la que se convocan para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
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B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023

Diversificación perfiles profesionales: Hasta 2 puntos. Varios perfiles 2 puntos. Un solo perfil 1 punto.
3.o Objetivos y metodología del servicio: Hasta 10 puntos.
Objetivos del Servicio subvencionable: hasta 5 puntos.
Las entidades deben detallar un objetivo general que sea alcanzable y en el
cual deben estar integrados los objetivos específicos que desarrollen, para poder realizar con éxito el servicio subvencionado.
Metodología del servicio subvencionable: Hasta 5 puntos.
Las entidades deberán desarrollar una metodología activa para el desarrollo y
ejecución del servicio, para poder alcanzar los objetivos que indican.
Se valorarán estos criterios en función de la memoria del servicio de Información y orientación presentado por la entidad.
4.o Antigüedad de la entidad en la inscripción en el registro de entidades, centros
y servicios de acción social: Hasta 5 puntos.
— De 0 hasta 2 años: 1 punto.
— Desde 2 hasta 4 años: 2 puntos.
— Desde 4 hasta 6 años: 3 puntos.
— Desde 6 hasta 8 años: 4 puntos.
— Más de 8 años: 5 puntos
o
5. Horas a la semana que permanece abierto el servicio: hasta 6 puntos.
— De 1 hasta 10 horas: 1 punto.
— Desde 10 hasta 20 horas: 2 puntos.
— Desde 20 hasta 30 horas: 3 puntos.
— Desde 30 hasta 40 horas: 4 puntos.
— Desde 40 hasta 50 horas: 5 puntos.
— Más de 50 horas: 6 puntos.
Las horas de funcionamiento del Servicio deberán estar en consonancia con
las horas de dedicación imputadas a los profesionales en el Anexo 5.H de la
Orden de convocatoria.
La puntuación máxima es de 41 puntos en caso de Federaciones, Uniones de
asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad
jurídica propia y 33 puntos en el caso de Asociaciones, Fundaciones y Entidades Tutelares. No se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación
inferior a 26 puntos en caso de Federaciones, Uniones de asociaciones y otras
organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica propia, e inferior a 21 en el caso de Asociaciones, Fundaciones y Entidades Tutelares.
b) Solicitudes relativas a desarrollo de programas definidos en el artículo 3:
1.o Proyectos dirigidos a personas comprendidas entre 18 y 65 años, que se dirijan a la promoción de la vida independiente o a la prevención de situaciones
de dependencia cuyos usuarios no sean beneficiarios de plaza pública en la
Red de Centros de atención a personas con discapacidad: Hasta 12 puntos.
Aspectos a valorar:
— Coherencia y pertinencia del programa: hasta 6 puntos
— Detalle de indicadores para la evaluación de resultados: hasta 6 puntos.
o
2. Calidad técnica del programa: Hasta 12 puntos.
Aspectos a valorar:
— Adecuación del programa de la entidad con los objetivos específicos indicados en la memoria: Hasta 6 puntos
— Metodología de intervención para alcanzar el objetivo general indicado:
Hasta 6 puntos
— Se valorarán estos criterios en función de la memoria del programa presentado por la entidad.
o
3. Número de usuarios atendidos el año anterior al de la convocatoria por el programa. Hasta 5 puntos.
— De 1 a 10 usuarios: 1 punto.
— De 11 a 20 usuarios: 2 puntos.
— De 21 a 30 usuarios: 3 puntos.

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BOCM-20230411-41

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