C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230411-41)
Convocatoria subvenciones –  Orden 873/2023, de 5 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por la que se convocan para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 262

MARTES 11 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 85

siendo necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del
gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Asimismo, deberán conservarse durante los períodos previstos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
3. Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org , o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una
solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al Responsable, “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”.
Noveno
Procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor
1. El procedimiento para la concesión de esta subvención será el de concurrencia
competitiva, establecido en el artículo 4.3.a de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
Décimo
Subsanación de la solicitud
Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo
establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo
Instrucción del procedimiento
Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas, la información complementaria que se considere necesaria.
Duodécimo
Se atenderán las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión
de la subvención, de acuerdo con los criterios especificados a continuación y con el siguiente baremo:
a) Solicitudes relativas a mantenimiento de servicios:
1.o Tipología de la entidad titular: Hasta 10 puntos.
Federaciones, Uniones de asociaciones y otras organizaciones integradas por
entidades con personalidad jurídica propia: 10 puntos.
Asociaciones, Fundaciones y Entidades Tutelares: 2 puntos.
2.o Personal dedicado al servicio: régimen de vinculación laboral, tiempo de dedicación y diversificación de perfiles profesionales en función de las actuaciones contempladas: Hasta 10 puntos.
Vinculación laboral: Hasta 4 puntos. Todo el personal fijo 4 puntos. Más personal fijo que temporal 3 puntos. Igual número de personal fijo que temporal 2 puntos. Menos personal fijo que temporal 1 punto.
Tiempo de dedicación del personal: Hasta 4 puntos. Todo el personal con jornada completa 4 puntos. Mayor número de trabajadores con jornada completa que
parcial 3 puntos. Igual número de trabajadores con jornada completa que parcial 2 puntos. Menos trabajadores con jornada completa que parcial 1 punto.

BOCM-20230411-41

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