C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230411-41)
Convocatoria subvenciones –  Orden 873/2023, de 5 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por la que se convocan para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 85

— De 31 a 40 usuarios: 4 puntos.
— Más de 40 usuarios: 5 puntos
o
4. Personal afecto al desarrollo del programa, recursos materiales y medios
complementarios, debidamente detallados en la memoria para poder valorar
el desarrollo y ejecución del programa subvencionado: Hasta 5 puntos.
La puntuación máxima es de 34 puntos y no se atenderán solicitudes de subvención con puntuación inferior a 21 puntos.
Decimotercero
Determinación de la cuantía de la subvención

PUNTOS

IMPORTES

33

12.500 €

32

11.637 €

31

10.774 €

30

9.911 €

29

9.048 €

28

8.184 €

27

7.320 €

26

6.456 €

25

5.592 €

24

4.728 €

23

3.864 €

22

3.000 €

21

2.136 €

BOCM-20230411-41

1. Para los servicios de información y orientación, la cuantía de la subvención se
calculará en función de los créditos disponibles en esta Orden y en base al coste salarial del
personal asignado al proyecto, dentro de las categorías profesionales subvencionables,
calculado según el Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con
Discapacidad.
La cuantía máxima de coste de personal subvencionable, para Federaciones, Uniones de
asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica propia, así como para Asociaciones y Fundaciones (excepto entidades tutelares) será de 30.000
euros.
2. A estas cuantías se le aplicarán los siguientes porcentajes, en función a la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo:
a) Federaciones, Uniones de asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica propia:
— De 37 a 41 puntos: desde el 88% al 100% de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 32 a 36 puntos: desde el 75% al 87% de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 26 a 31 puntos: desde el 54% al 74% de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
b) Asociaciones y Fundaciones (excepto entidades tutelares):
— De 29 a 33 puntos: desde el 88% al 100% de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 25 a 28 puntos: desde el 75% al 87% de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 21 a 24 puntos: desde el 56% al 74% de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
c) En el caso, de entidades tutelares, la cuantía de la subvención vendrá determinada
por el importe que corresponda a la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo, según indica la siguiente tabla: