Pinto (BOCM-20230411-91)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 85
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023
5. La utilización de la vía pública por los talleres mecánicos, los de carrocerías, los
electromecánicos y los de lavado y engrase, tanto para el estacionamiento de los vehículos
en reparación como para la realización sobre los mismos de los trabajos correspondientes.
6. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones específicas del artículo 49.
Art. 55. Infracciones muy graves.—Se considerarán infracciones muy graves:
1. La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento,
así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en este reglamento.
2. La ocultación o alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos, licencias o declaraciones responsables relacionadas con los servicios regulados en este Reglamento.
3. No aportar los inventarios, planes, informes o documentación prevista en este reglamento en el plazo establecido.
4. Incumplir durante la prestación del servicio cualquiera de las previsiones de los títulos II, capítulo IV y V y títulos III y IV de este reglamento.
5. Los actos de deterioro, rotura y daño, incluido pintado, de elementos de mobiliario.
6. Causar daños al mobiliario urbano, infraestructuras, instalaciones o elementos en
la vía pública y manipular las papeleras o cualquier otro elemento de mobiliario urbano,
como pueda ser el hecho de moverlo, volcarlo o arrancarlo, así como cualquier otro acto que
deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso a que están destinados.
7. Realizar inscripciones o pintadas en paredes, muros, quioscos, cabinas, fachadas,
farolas, verjas, vallas, papeleras, o cualesquiera otros elementos del espacio o mobiliario
público, infraestructuras, instalaciones u otros elementos en la vía pública, así como de edificaciones públicas y privadas regulados en este reglamento.
8. Cualquiera de las calificadas como leves o graves cuando con ello se pusiera en
peligro la salud de las personas.
Art. 56. Prescripción de las infracciones.—1. Las infracciones leves prescribirán
a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido.
3. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
4. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.
5. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Art. 57. Sanciones.—1. Las infracciones leves se sancionaran con multa de hasta
750 euros.
2. Las infracciones graves sancionaran con multa desde 751 euros hasta 1.500 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionaran con multa desde 1.501 euros hasta
3.000 euros.
Art. 58. Obligaciones de reponer.—1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso
proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su
estado originario.
2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas
3. Asimismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso,
la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.
Art. 59. Graduación de las sanciones.—Las sanciones se graduarán teniendo en
cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya
sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier
otra causa que pueda estimarse.
Art. 60. Prescripción de las sanciones.—1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años
y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
Pág. 411
BOCM-20230411-91
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023
5. La utilización de la vía pública por los talleres mecánicos, los de carrocerías, los
electromecánicos y los de lavado y engrase, tanto para el estacionamiento de los vehículos
en reparación como para la realización sobre los mismos de los trabajos correspondientes.
6. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones específicas del artículo 49.
Art. 55. Infracciones muy graves.—Se considerarán infracciones muy graves:
1. La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento,
así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en este reglamento.
2. La ocultación o alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos, licencias o declaraciones responsables relacionadas con los servicios regulados en este Reglamento.
3. No aportar los inventarios, planes, informes o documentación prevista en este reglamento en el plazo establecido.
4. Incumplir durante la prestación del servicio cualquiera de las previsiones de los títulos II, capítulo IV y V y títulos III y IV de este reglamento.
5. Los actos de deterioro, rotura y daño, incluido pintado, de elementos de mobiliario.
6. Causar daños al mobiliario urbano, infraestructuras, instalaciones o elementos en
la vía pública y manipular las papeleras o cualquier otro elemento de mobiliario urbano,
como pueda ser el hecho de moverlo, volcarlo o arrancarlo, así como cualquier otro acto que
deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso a que están destinados.
7. Realizar inscripciones o pintadas en paredes, muros, quioscos, cabinas, fachadas,
farolas, verjas, vallas, papeleras, o cualesquiera otros elementos del espacio o mobiliario
público, infraestructuras, instalaciones u otros elementos en la vía pública, así como de edificaciones públicas y privadas regulados en este reglamento.
8. Cualquiera de las calificadas como leves o graves cuando con ello se pusiera en
peligro la salud de las personas.
Art. 56. Prescripción de las infracciones.—1. Las infracciones leves prescribirán
a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido.
3. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
4. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.
5. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Art. 57. Sanciones.—1. Las infracciones leves se sancionaran con multa de hasta
750 euros.
2. Las infracciones graves sancionaran con multa desde 751 euros hasta 1.500 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionaran con multa desde 1.501 euros hasta
3.000 euros.
Art. 58. Obligaciones de reponer.—1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso
proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su
estado originario.
2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas
3. Asimismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso,
la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.
Art. 59. Graduación de las sanciones.—Las sanciones se graduarán teniendo en
cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya
sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier
otra causa que pueda estimarse.
Art. 60. Prescripción de las sanciones.—1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años
y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
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