Pinto (BOCM-20230411-91)
Otros anuncios. Ordenanza servicio limpieza viaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 85
Art. 50. Obligaciones específicas del prestador del servicio y del personal adscrito
a los servicios.—1. Es obligatorio cumplir estrictamente con las previsiones de este Reglamento, así como las del resto de la legislación y normativa vigente.
2. Es obligación del gestor y de personal adscrito a los servicios mantener en todo
momento, un trato correcto con las personas usuarias, atendiendo las peticiones de ayuda e
información ciudadanas relacionadas con el servicio que se esté realizando, así como el
aseo y decoro óptimos.
3. El personal irá debidamente uniformado con vestuario identificativo, el cual contará con los logos y serigrafía del servicio.
4. Es obligatorio en el acceso con camiones y demás maquinaria a zonas verdes, peatonales, viarias, así como en el ejercicio de cualquiera de los servicios objeto de este reglamento evitar dañar las superficies existentes y restos de elementos de cualquier tipo, tales
como, arbolado, mobiliario, debiendo reponerse en caso de daño.
5. Deberá mantenerse una coordinación permanente técnica e institucional con la
Concejalía responsable de la limpieza viaria del Ayuntamiento de Pinto.
6. Es obligatorio recopilar y facilitar a la administración toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este reglamento y restante normativa en limpieza viaria.
TÍTULO VIII
Infracciones y sanciones
Art. 51. Potestad sancionadora municipal.—1. Las administraciones públicas
ejercerán la potestad sancionadora en materia de zonas.
2. Las infracciones que estén expresamente previstas en legislación estatal o autonómica se sancionarán de acuerdo a las citadas Leyes o normas que la sustituyan, aplicándose el régimen sancionador fijado en este reglamento en su defecto o a falta de previsión concreta.
3. Las infracciones recogidas en la ordenanza municipal de instalación de terrazas de
veladores en la vía pública se sancionarán de acuerdo a la citada ordenanza.
4. Las infracciones recogidas en la ordenanza municipal de tenencia de animales domésticos se sancionará de acuerdo a la citada ordenanza.
5. Las infracciones a lo establecido en este reglamento serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este capítulo sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles o penales que pudieran proceder y de las que puedan resultar en el cumplimiento de los contratos suscritos con el Ayuntamiento de Pinto.
Art. 52. Infracciones.—1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que
contravengan lo establecido en el presente reglamento así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen.
2. Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. 53. Infracciones leves.—1. Arrojar basuras o cualquier tipo de desperdicios en
la vía pública fuera de las papeleras instaladas a tal fin.
2. Usar indebidamente el mobiliario urbano regulado en este Reglamento.
3. Ejecutar alguna de las conductas prohibidas en el artículo 48.5 a, b o c.
4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones específicas de ciudadanos,
establecidas en el artículo 47, salvo el punto 4.
5. Lavar o limpiar vehículos en vías y espacios públicos.
6. Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos de establecimientos comerciales.
7. Todas las que no se encuentren calificadas como graves o muy graves.
Art. 54. Infracciones graves.—Se considerarán infracciones graves:
1. Colocar carteles o cualquier otro que suponga repartir, pegar o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas, cuando tales actos ensucien los espacios públicos y su mobiliario, así
como en edificaciones privadas.
2. No mantener las fincas urbanas o solares y parcelas rústicas en buen estado de
conservación, limpieza y ornato.
3. No vallar los solares en suelo urbano.
4. Cambiar el aceite u otros líquidos a los vehículos en la vía pública y espacios libres públicos.
BOCM-20230411-91
Pág. 410
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 85
Art. 50. Obligaciones específicas del prestador del servicio y del personal adscrito
a los servicios.—1. Es obligatorio cumplir estrictamente con las previsiones de este Reglamento, así como las del resto de la legislación y normativa vigente.
2. Es obligación del gestor y de personal adscrito a los servicios mantener en todo
momento, un trato correcto con las personas usuarias, atendiendo las peticiones de ayuda e
información ciudadanas relacionadas con el servicio que se esté realizando, así como el
aseo y decoro óptimos.
3. El personal irá debidamente uniformado con vestuario identificativo, el cual contará con los logos y serigrafía del servicio.
4. Es obligatorio en el acceso con camiones y demás maquinaria a zonas verdes, peatonales, viarias, así como en el ejercicio de cualquiera de los servicios objeto de este reglamento evitar dañar las superficies existentes y restos de elementos de cualquier tipo, tales
como, arbolado, mobiliario, debiendo reponerse en caso de daño.
5. Deberá mantenerse una coordinación permanente técnica e institucional con la
Concejalía responsable de la limpieza viaria del Ayuntamiento de Pinto.
6. Es obligatorio recopilar y facilitar a la administración toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este reglamento y restante normativa en limpieza viaria.
TÍTULO VIII
Infracciones y sanciones
Art. 51. Potestad sancionadora municipal.—1. Las administraciones públicas
ejercerán la potestad sancionadora en materia de zonas.
2. Las infracciones que estén expresamente previstas en legislación estatal o autonómica se sancionarán de acuerdo a las citadas Leyes o normas que la sustituyan, aplicándose el régimen sancionador fijado en este reglamento en su defecto o a falta de previsión concreta.
3. Las infracciones recogidas en la ordenanza municipal de instalación de terrazas de
veladores en la vía pública se sancionarán de acuerdo a la citada ordenanza.
4. Las infracciones recogidas en la ordenanza municipal de tenencia de animales domésticos se sancionará de acuerdo a la citada ordenanza.
5. Las infracciones a lo establecido en este reglamento serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este capítulo sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles o penales que pudieran proceder y de las que puedan resultar en el cumplimiento de los contratos suscritos con el Ayuntamiento de Pinto.
Art. 52. Infracciones.—1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que
contravengan lo establecido en el presente reglamento así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen.
2. Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. 53. Infracciones leves.—1. Arrojar basuras o cualquier tipo de desperdicios en
la vía pública fuera de las papeleras instaladas a tal fin.
2. Usar indebidamente el mobiliario urbano regulado en este Reglamento.
3. Ejecutar alguna de las conductas prohibidas en el artículo 48.5 a, b o c.
4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones específicas de ciudadanos,
establecidas en el artículo 47, salvo el punto 4.
5. Lavar o limpiar vehículos en vías y espacios públicos.
6. Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos de establecimientos comerciales.
7. Todas las que no se encuentren calificadas como graves o muy graves.
Art. 54. Infracciones graves.—Se considerarán infracciones graves:
1. Colocar carteles o cualquier otro que suponga repartir, pegar o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas, cuando tales actos ensucien los espacios públicos y su mobiliario, así
como en edificaciones privadas.
2. No mantener las fincas urbanas o solares y parcelas rústicas en buen estado de
conservación, limpieza y ornato.
3. No vallar los solares en suelo urbano.
4. Cambiar el aceite u otros líquidos a los vehículos en la vía pública y espacios libres públicos.
BOCM-20230411-91
Pág. 410
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID