Pinto (BOCM-20230411-91)
Otros anuncios. Ordenanza servicio limpieza viaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 85
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023
11. Al objeto de mantener las condiciones de limpieza y pulcritud que exigen la higiene y la estética de la ciudad, queda prohibido:
a) Colocar carteles o cualquier otro que suponga repartir, pegar o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas o similares regulados en este Reglamento, cuando tales actos ensucien los espacios públicos y su mobiliario, así como en edificaciones privadas. Quedará dispensada la propaganda electoral, durante períodos legalmente
habilitados y en los lugares establecidos, y aquellos otros de especial significación
política y general participación ciudadana en los que sea pertinente la realización
de actos publicitarios de acuerdo con las disposiciones municipales que se adopten a tales efectos
b) Realizar inscripciones o pintadas en paredes, muros, quioscos, cabinas, fachadas,
farolas, verjas, vallas, papeleras, o cualesquiera otros elementos del espacio o mobiliario público, infraestructuras, instalaciones u otros elementos en la vía pública, así como de edificaciones públicas y privadas regulados en este reglamento.
c) Rasgar, ensuciar o arrancar aquellos carteles o anuncios situados en los emplazamientos autorizados al efecto.
Art. 49. Obligaciones específicas de empresarios.—1. Quienes estén al frente de
quioscos o puestos autorizados, puestos de mercadillos temporales en la vía pública están
obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollen su cometido y sus proximidades, durante el horario en que realicen su actividad, y dejarlo en el mismo estado de limpieza y mantenimiento, una vez finalizada ésta.
2. Los titulares de autorización de terrazas deberán cumplir las obligaciones fijadas
en la Ordenanza municipal de instalación de terrazas de veladores de la vía pública del
Ayuntamiento de Pinto.
3. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales se adoptarán las debidas precauciones para no
causar molestias a los transeúntes ni ensuciar la vía pública, y no obstante, si ésta fuera ensuciada, los dueños del establecimiento están obligados a su limpieza, retirando los residuos
resultantes.
4. Queda prohibida la venta directa por parte de los dependientes de los comercios y
tiendas y cualesquiera otros establecimientos sin autorización que permanezcan en el interior o exterior del establecimiento, a clientes situados en la vía pública a través de ventanas,
mostradores y salientes instalados en la fachada.
5. Queda prohibida la utilización de la vía pública por los talleres mecánicos, los de
carrocerías, los electromecánicos y los de lavado y engrase, tanto para el estacionamiento
de los vehículos en reparación como para la realización sobre los mismos de los trabajos
correspondientes de arreglos y limpieza.
6. Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo, se procederá a limpiar las
aceras y calzadas que hubieren sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos. Están obligados al cumplimiento de este precepto los dueños de
los vehículos y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya
sido efectuada la carga o descarga.
7. El personal de establecimientos o industrias que utilicen para su servicio vehículos de tracción mecánica, y los estacionen habitualmente en la vía pública, deberán limpiar
debidamente y con la frecuencia necesaria el espacio ocupado por los mismos. Este precepto es también aplicable a los espacios reservados para el estacionamiento de camiones o autocares, siendo responsables de la infracción sus propietarios/as.
8. Los propietarios y conductores de vehículos que transportan tierras, escombros,
materiales pulverulentos, áridos, hormigón, cartonaje, papeles o cualquier otra materia similar habrán de tomar cuantas medidas sean precisas para cubrir tales materiales durante el
transporte, usando lonas o mallas y evitar así que a causa de su naturaleza o por efecto de
la velocidad del vehículo o del viento caiga sobre la vía pública parte de los materiales
transportados ensuciándola. Asimismo, antes de salir de las obras habrán de lavarse los bajos y, ruedas de los vehículos, con el fin de impedir que se ensucien las vías públicas.
9. Las personas o entidades que realicen pequeñas obras y necesiten utilizar la vía pública para el depósito temporal de residuos con motivo de canalizaciones, tapado de calas,
etc., han de retirar los sobrantes y escombros en el mismo momento de su generación, y en
cualquier caso antes del vencimiento de la autorización de la ocupación de la vía pública para
su depósito en sacas o contenedores autorizados. Transcurrido dicho plazo sin haber sido retirados, el Servicio de Limpiezas procederá a su recogida y transporte pasándose el cargo que
corresponda al interesado independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.
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BOCM-20230411-91
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023
11. Al objeto de mantener las condiciones de limpieza y pulcritud que exigen la higiene y la estética de la ciudad, queda prohibido:
a) Colocar carteles o cualquier otro que suponga repartir, pegar o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas o similares regulados en este Reglamento, cuando tales actos ensucien los espacios públicos y su mobiliario, así como en edificaciones privadas. Quedará dispensada la propaganda electoral, durante períodos legalmente
habilitados y en los lugares establecidos, y aquellos otros de especial significación
política y general participación ciudadana en los que sea pertinente la realización
de actos publicitarios de acuerdo con las disposiciones municipales que se adopten a tales efectos
b) Realizar inscripciones o pintadas en paredes, muros, quioscos, cabinas, fachadas,
farolas, verjas, vallas, papeleras, o cualesquiera otros elementos del espacio o mobiliario público, infraestructuras, instalaciones u otros elementos en la vía pública, así como de edificaciones públicas y privadas regulados en este reglamento.
c) Rasgar, ensuciar o arrancar aquellos carteles o anuncios situados en los emplazamientos autorizados al efecto.
Art. 49. Obligaciones específicas de empresarios.—1. Quienes estén al frente de
quioscos o puestos autorizados, puestos de mercadillos temporales en la vía pública están
obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollen su cometido y sus proximidades, durante el horario en que realicen su actividad, y dejarlo en el mismo estado de limpieza y mantenimiento, una vez finalizada ésta.
2. Los titulares de autorización de terrazas deberán cumplir las obligaciones fijadas
en la Ordenanza municipal de instalación de terrazas de veladores de la vía pública del
Ayuntamiento de Pinto.
3. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales se adoptarán las debidas precauciones para no
causar molestias a los transeúntes ni ensuciar la vía pública, y no obstante, si ésta fuera ensuciada, los dueños del establecimiento están obligados a su limpieza, retirando los residuos
resultantes.
4. Queda prohibida la venta directa por parte de los dependientes de los comercios y
tiendas y cualesquiera otros establecimientos sin autorización que permanezcan en el interior o exterior del establecimiento, a clientes situados en la vía pública a través de ventanas,
mostradores y salientes instalados en la fachada.
5. Queda prohibida la utilización de la vía pública por los talleres mecánicos, los de
carrocerías, los electromecánicos y los de lavado y engrase, tanto para el estacionamiento
de los vehículos en reparación como para la realización sobre los mismos de los trabajos
correspondientes de arreglos y limpieza.
6. Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo, se procederá a limpiar las
aceras y calzadas que hubieren sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos. Están obligados al cumplimiento de este precepto los dueños de
los vehículos y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya
sido efectuada la carga o descarga.
7. El personal de establecimientos o industrias que utilicen para su servicio vehículos de tracción mecánica, y los estacionen habitualmente en la vía pública, deberán limpiar
debidamente y con la frecuencia necesaria el espacio ocupado por los mismos. Este precepto es también aplicable a los espacios reservados para el estacionamiento de camiones o autocares, siendo responsables de la infracción sus propietarios/as.
8. Los propietarios y conductores de vehículos que transportan tierras, escombros,
materiales pulverulentos, áridos, hormigón, cartonaje, papeles o cualquier otra materia similar habrán de tomar cuantas medidas sean precisas para cubrir tales materiales durante el
transporte, usando lonas o mallas y evitar así que a causa de su naturaleza o por efecto de
la velocidad del vehículo o del viento caiga sobre la vía pública parte de los materiales
transportados ensuciándola. Asimismo, antes de salir de las obras habrán de lavarse los bajos y, ruedas de los vehículos, con el fin de impedir que se ensucien las vías públicas.
9. Las personas o entidades que realicen pequeñas obras y necesiten utilizar la vía pública para el depósito temporal de residuos con motivo de canalizaciones, tapado de calas,
etc., han de retirar los sobrantes y escombros en el mismo momento de su generación, y en
cualquier caso antes del vencimiento de la autorización de la ocupación de la vía pública para
su depósito en sacas o contenedores autorizados. Transcurrido dicho plazo sin haber sido retirados, el Servicio de Limpiezas procederá a su recogida y transporte pasándose el cargo que
corresponda al interesado independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.
Pág. 409
BOCM-20230411-91
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