Pinto (BOCM-20230411-91)
Otros anuncios. Ordenanza servicio limpieza viaria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 85

2. Los propietarios/as de fincas urbanas o solares sin edificación y parcelas rústicas
están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, limpieza y ornato, siendo
por su cuenta los gastos que ello ocasione.
3. Los propietarios/as de solares en suelo urbano están obligados a vallarlos.
4. Cuando se realice la limpieza de balcones y terrazas, así como el riego o recorte
de ramas o cualquier otra operación susceptible de ensuciar se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes ni ensuciar la vía pública, y no obstante, si ésta fuera ensuciada, los propietarios/as están obligados a su limpieza, retirando los
residuos resultantes.
5. Queda prohibido sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre la misma
desde ventanas, balcones o terrazas.
6. Se minimizará el consumo de agua en la limpieza de zonas privadas.
7. Los propietarios/as de zonas privadas cumplirán los principios ambientales de este
reglamento.
Art. 48. Obligaciones y prohibiciones de toda la ciudadanía en lugares públicos.—1. Toda la ciudadanía tiene derecho al uso y disfrute de Los viarios públicos, de
acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables.
2. Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos, como colillas, cáscaras
de frutas, restos de frutos secos, papeles, bolsas, envases, envoltorios o cualesquiera otros
desperdicios similares.
3. Quienes transiten por las calles, plazas, jardines, u otros espacios libres públicos,
y quisieran desprenderse de residuos de pequeña entidad, como los anteriormente mencionados utilizarán las papeleras instaladas a tal fin.
4. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación ejercida sobre las papeleras y restantes elementos de mobiliario urbano, como pueda ser el hecho de moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que dañe de cualquier forma o deteriore
su presentación o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas.
5. Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías y espacios libres públicos y de forma especial:
a) Lavar o limpiar vehículos, o cualquier otra maquinaria, así como cambiar a los
mismos el aceite u otros líquidos.
b) Manipular o seleccionar los desechos o residuos sólidos urbanos (rebusca), produciendo su dispersión o dificultando su recogida.
c) El depósito de desechos o residuos domésticos, así como de materiales procedentes de obras, tierras o escombros, en las papeleras situadas en la vía pública.
d) Verter ya sea directamente o a través de sus vehículos aceite a la vía pública.
6. Está prohibido realizar deyecciones o micciones de perros en la vía pública de
acuerdo a la ordenanza de tenencia de animales domésticos, siendo obligación de la persona
responsable del animal proceder a su limpieza inmediata y recogida en caso de deyecciones.
7. Queda terminantemente prohibido el verter cualquier tipo de secreción humana,
tales como excrementos, orina, esputos, etc. en la vía y espacios públicos, así como orinar,
defecar, escupir y similares. En el caso de que las secreciones queden depositadas en las
aceras u otras zonas destinadas al tránsito peatonal o vía pública en general, la persona responsable está obligada a su limpieza inmediata, y depósito en lugares adecuados para a ello.
8. La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de las
espacios libres exige que la práctica de juegos y deportes queda acotada cuando:
a) Puedan causar molestias o accidentes a personas.
b) Puedan causar daños y deterioros a plantas, árboles, bancos y demás elementos de
mobiliario urbano.
c) Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.
d) Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública.
9. En las superficies que se ocupen para la realización de actos públicos autorizados
por el Ayuntamiento de Pinto, los organizadores responsables deberán tomar las medidas
necesarias para que no se cause daño de ninguna clase a la vía pública y mobiliario urbano.
En caso contrario serán responsables de la reparación de daños.
10. El mobiliario urbano existente en la vía pública deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de limpieza.

BOCM-20230411-91

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