Pinto (BOCM-20230411-91)
Otros anuncios. Ordenanza servicio limpieza viaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023

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2. El prestador/es de los distintos servicios deberá facilitar, en cualquier momento
que se le requiera, la vigilancia y control del servicio por parte del Ayuntamiento de Pinto.
3. El control municipal del servicio se realizará mediante los medios técnicos y personales que sean designados por el Ayuntamiento de Pinto a tal efecto.
4. La inspección tendrá acceso en cualquier momento y sin previo aviso a los locales y dependencias del servicio, a cualquier tipo de documentación relacionada con el mismo y velará por el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas.
5. Los informes emitidos por los técnicos municipales o quienes en estos deleguen,
responsables del control gozarán de presunción de certeza y valor probatorio, sin perjuicio
de las demás pruebas que en defensa de los respectivos intereses puedan aportar las personas interesadas.
6. El prestador/es de los distintos servicios deberá facilitar los informes previstos en
este reglamento y cualesquiera otros que se le solicite y estén relacionados con el servicio
correspondiente.
7. El Ayuntamiento podrá solicitar cuantos informes y documentación relacionada
con la prestación del servicio considere. Estos informes se presentarán en un plazo máximo
de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación.
Art. 43. Coordinación con los servicios técnicos municipales.—1. El servicio estará sujeto a la coordinación entre la administración y quien preste el servicio en caso de no
prestarse de forma directa. A tal efecto, se fijará una reunión mínima al mes.
2. No obstante, se celebrarán cuantas reuniones sean necesarias a petición municipal
en un plazo máximo de 72 horas y de 12, horas en caso de incidencias prioritarias.
TÍTULO VI
Participación de la ciudadanía en materia de limpieza viaria
Art. 44. Actuación sobre quejas de la ciudadanía.—1. El Ayuntamiento cuenta
con un canal de atención a la ciudadanía en el que el vecindario pinteño puede hacer llegar
sus quejas y/o sugerencias a los diferentes servicios con que cuenta el Ayuntamiento, como
por ejemplo aquellas relacionadas con la limpieza viaria.
2. Adicionalmente, se reciben incidencias a través del registro oficial, los correos departamentales o de los servicios de atención de las propias empresas prestadoras de los distintos servicios.
Art. 45. Educación y sensibilización en materia de limpieza viaria – plan de concienciación ambiental.—1. La concienciación sobre la importancia de un municipio limpio y la necesidad de sentir el municipio como propio y conservarlo por parte del ciudadano debe partir de programas específicos de educación que sensibilicen a la población.
2. Estos programas partirán, entre otros, de:
a)
b)
c)
d)

Limpieza.
Chicles, pipas, papeles, manchas.
Deposiciones caninas.
Buenas prácticas en otros municipios.

TÍTULO VII
Obligaciones
Art. 47. Obligaciones específicas de ciudadanos en lugares privados.—1. Los propietarios/as de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en constante estado de limpieza las fachadas que sean visibles desde la vía pública, de tal manera
que se consiga una uniformidad en su estética, acorde con su entorno urbano.

BOCM-20230411-91

Art. 46. Participación de la ciudadanía en la limpieza viaria.—1. La ciudadanía
puede participar en la limpieza municipal a través de las distintas campañas de basuraleza
y aulas Libera que se promueven desde el Ayuntamiento de Pinto.
2. Esta participación puede conseguirse por distintos medios, entre ellos, mediante
estudios de opinión con entrevistas individuales o con las asociaciones de vecinos, encuestas a través de la web del municipio, etc., a través de las cuales la ciudadanía pueda manifestar sus opiniones, exponer sus necesidades y realizar propuestas.