Pinto (BOCM-20230411-91)
Otros anuncios. Ordenanza servicio limpieza viaria
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 85
TÍTULO V
Control del servicio
Art. 38. Inventario.—Será obligatorio presentar todos los inventarios recogidos en
este Reglamento en los 3 primeros meses de prestación del servicio. Será igualmente obligatoria su actualización continua y anual.
Art. 39. Planes e informes derivados de los mismos.—1. Será obligatorio presentar todos los planes e informes derivados de los mismos recogidos en este Reglamento.
2. Los planes d recogidos en este Reglamento se presentarán en 1 mes desde el inicio de cualquier servicio objeto de este reglamento.
3. la actualización de los planes se presentará en un plazo de 1 mes antes de que comience su ejecución cada año.
Art. 40. Informes y plazos.—1. Será obligatorio disponer de la siguiente documentación durante la gestión del servicio.
a) Diariamente tareas de limpieza viaria:
— Incidencias prioritarias.
b) Mensualmente:
— Informe con la descripción de incidencias en el que se especifiquen los trabajos ordinarios y extraordinarios de todo tipo que hayan realizado, los posibles
trabajos que no hayan realizado y las razones que haya habido para estas deficiencias.
— Informe de baldeos y fregados de aceras realizados.
— Informe de papeleras con un llenado excesivo.
— Informe sobre número de bancos, papeleras y mobiliario reparados, sustituidos o retirados.
— Informe de estado de limpieza de zonas comerciales y de restauración.
— Informe de la distribución del personal por zonas, labores realizadas y rutas e
itinerarios realizados indicando el sentido de la ejecución de la ruta y el grado de completitud.
c) Anualmente se deberá elaborar la siguiente documentación:
— Justificación del gasto (facturas compulsadas) de la ejecución del Plan anual
de concienciación ciudadana aprobado al año anterior.
— Contabilidad, estudio económico y plan económico financiero, con justificación del gasto, en la prestación de los servicios objeto de este Reglamento.
— Lista de vehículos y maquinaria, estado de las amortizaciones, ITVs y registro
de operaciones de mantenimiento.
— Listado de las instalaciones fijas municipales, incluidas casetas y de su estado
y elementos.
— Lista actualizada del personal contratado y TCs actualizados del personal
contratado.
— Memoria de sostenibilidad anual con el siguiente contenido: consumo de
combustible anual de cada vehículo, kilometraje recorrido por la flota de
vehículos, horas de servicio de la maquinaria, consumos de agua y otras informaciones.
— Actualización de los inventarios previstos en este reglamento y planos (en
formato shp y cad) de cada uno de los inventarios.
Art. 41. Indicadores de calidad del servicio.—1. El servicio de limpieza viaria objeto de este reglamento se prestará buscando la máxima calidad.
2. El Ayuntamiento dispone de indicadores de calidad para controlar la adecuada
prestación de algunos servicios que deberán respetarse cuando así se exija.
3. El Ayuntamiento podrá modificar o establecer otros indicadores de calidad que
busquen fomentar la calidad en la prestación del servicio en los distintos procesos de contratación de los servicios.
4. Cuando así se determine se deberán cumplir los estándares fijados en estos indicadores, pudiendo ser penalizado en caso de incumplimiento.
Art. 42. Vigilancia por la Administración.—1. El servicio estará sujeto a las inspecciones por parte de la entidad local, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo
establecido en el reglamento del servicio.
BOCM-20230411-91
Pág. 406
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 85
TÍTULO V
Control del servicio
Art. 38. Inventario.—Será obligatorio presentar todos los inventarios recogidos en
este Reglamento en los 3 primeros meses de prestación del servicio. Será igualmente obligatoria su actualización continua y anual.
Art. 39. Planes e informes derivados de los mismos.—1. Será obligatorio presentar todos los planes e informes derivados de los mismos recogidos en este Reglamento.
2. Los planes d recogidos en este Reglamento se presentarán en 1 mes desde el inicio de cualquier servicio objeto de este reglamento.
3. la actualización de los planes se presentará en un plazo de 1 mes antes de que comience su ejecución cada año.
Art. 40. Informes y plazos.—1. Será obligatorio disponer de la siguiente documentación durante la gestión del servicio.
a) Diariamente tareas de limpieza viaria:
— Incidencias prioritarias.
b) Mensualmente:
— Informe con la descripción de incidencias en el que se especifiquen los trabajos ordinarios y extraordinarios de todo tipo que hayan realizado, los posibles
trabajos que no hayan realizado y las razones que haya habido para estas deficiencias.
— Informe de baldeos y fregados de aceras realizados.
— Informe de papeleras con un llenado excesivo.
— Informe sobre número de bancos, papeleras y mobiliario reparados, sustituidos o retirados.
— Informe de estado de limpieza de zonas comerciales y de restauración.
— Informe de la distribución del personal por zonas, labores realizadas y rutas e
itinerarios realizados indicando el sentido de la ejecución de la ruta y el grado de completitud.
c) Anualmente se deberá elaborar la siguiente documentación:
— Justificación del gasto (facturas compulsadas) de la ejecución del Plan anual
de concienciación ciudadana aprobado al año anterior.
— Contabilidad, estudio económico y plan económico financiero, con justificación del gasto, en la prestación de los servicios objeto de este Reglamento.
— Lista de vehículos y maquinaria, estado de las amortizaciones, ITVs y registro
de operaciones de mantenimiento.
— Listado de las instalaciones fijas municipales, incluidas casetas y de su estado
y elementos.
— Lista actualizada del personal contratado y TCs actualizados del personal
contratado.
— Memoria de sostenibilidad anual con el siguiente contenido: consumo de
combustible anual de cada vehículo, kilometraje recorrido por la flota de
vehículos, horas de servicio de la maquinaria, consumos de agua y otras informaciones.
— Actualización de los inventarios previstos en este reglamento y planos (en
formato shp y cad) de cada uno de los inventarios.
Art. 41. Indicadores de calidad del servicio.—1. El servicio de limpieza viaria objeto de este reglamento se prestará buscando la máxima calidad.
2. El Ayuntamiento dispone de indicadores de calidad para controlar la adecuada
prestación de algunos servicios que deberán respetarse cuando así se exija.
3. El Ayuntamiento podrá modificar o establecer otros indicadores de calidad que
busquen fomentar la calidad en la prestación del servicio en los distintos procesos de contratación de los servicios.
4. Cuando así se determine se deberán cumplir los estándares fijados en estos indicadores, pudiendo ser penalizado en caso de incumplimiento.
Art. 42. Vigilancia por la Administración.—1. El servicio estará sujeto a las inspecciones por parte de la entidad local, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo
establecido en el reglamento del servicio.
BOCM-20230411-91
Pág. 406
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