Pinto (BOCM-20230411-91)
Otros anuncios. Ordenanza servicio limpieza viaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023

Pág. 405

i)

Creación y mantenimiento de un histórico de los servicios prestados, para su análisis en tiempo real, mediante la generación de alarmas por incumplimiento de
servicio, así como en formato gráfico y tipo listado.
j) La plataforma deberá ser capaz de obtener distintos cálculos que permitan: la correcta parametrización del servicio, la edición y modificación de resultados obtenidos y
la creación de variables en distintas situaciones. EL objetivo máximo es disponer de
una herramienta capaz de conseguir una mayor agilidad en las planificaciones, pudiendo además optimizar el servicio en base a los resultados conseguidos.
3. La implementación y desarrollo de un Sistema de Información Geográfica sobre
la limpieza repercutirá de una forma directa en la optimización de los tiempos de trabajo de
todo el personal relacionado con el servicio, ya que se tendrá acceso a la información digitalizada de una forma rápida y directa.
4. Por ello, toda la información derivada de los inventarios, así como los documentos relacionados con el presente Reglamento (zonificación, actuaciones, inventarios, ordenes de trabajo, etc.) deberá estar disponible en formato digital compatible con cualquier Sistema de Información Geográfica (SIG), para su posterior actualización y gestión de la base
de datos, emisión de informes y posterior análisis.
5. Toda la información facilitada por empresas u otras entidades externas deberá suministrarse en forma compatible con el SIG del Ayuntamiento de Pinto y será propiedad
municipal, no pudiéndose hacer uso de ella frente a terceros sin la autorización municipal
expresa. Por su uso extendido y compatibilidad se recomienda el empleo del formato SHP
(Shape), con independencia de otros posibles formatos.
6. Todos los archivos se presentarán en los dos sistemas de coordenadas ETRS89 y
ED50, con su correspondiente archivo de la proyección geográfica empleada. En las carpetas o archivos deberá estar claramente indicado el sistema de representación empleado.
TÍTULO IV

Art. 36. Aplicabilidad.—Se aplicará este título exclusivamente a los servicios con
instalaciones fijas de adscripción municipal. Se incluyen en este apartado las casetas de limpieza viaria.
Art. 37. Responsabilidad por el uso de las instalaciones.—1. El servicio se prestará desde el primer momento en instalaciones adecuadas a su fin y deberán disponer de las
licencias urbanísticas de obra y actividad necesarias.
2. Estas instalaciones dispondrán, al menos, de una zona donde se guarden los
vehículos, de una zona de almacén, de oficinas y de zona de taller.
3. El Ayuntamiento decidirá la adscripción total o parcial de alguna o algunas de sus
instalaciones al servicio de limpieza viaria.
4. El Ayuntamiento dispone de casetas por todo el municipio que permite el almacenaje en la cercanía de medios materiales a las distintas zonas donde se presta el servicio. De
igual forma, existen una serie de casetas ubicadas dentro de instalaciones deportivas o educativas en las que se estará a lo que disponga el titular.
5. Las instalaciones deberán mantenerse en las debidas condiciones de funcionamiento y seguridad para que sirvan sin interrupción a su fin, devolviendo en perfecto estado dichas instalaciones al Ayuntamiento.
6. Todas estas instalaciones deberán ser objeto de mantenimiento, reposición de deterioros en cualquier elemento, limpieza y cuidado. A tal fin, deberán disponer de programas de mantenimiento y conservación. De igual forma, realizaran las obras de mantenimiento que pudieran ser necesarias previa licencia.
7. Los gastos que se originen por el consumo de agua, energía eléctrica u otros suministros en la utilización de las instalaciones serán por cuenta del prestador del servicio.
Así como, todos los gastos de seguros, inspecciones de carácter oficial y cualesquiera otros
gastos que se ocasionen.
8. Se dispondrá del personal necesario para la limpieza y mantenimiento de las instalaciones.
9. Las instalaciones servirán a su destino siendo responsabilidad de la empresa que preste el servicio la utilización para otros fines no previstos sin las correspondientes licencias.
10. Se cumplirán todas las medidas de seguridad y salud en el trabajo.

BOCM-20230411-91

Inmovilizado del servicio de mantenimiento de limpieza viaria