Pinto (BOCM-20230411-91)
Otros anuncios. Ordenanza servicio limpieza viaria
<< 21 << Página 21
Página 22 Pág. 22
-
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 412

MARTES 11 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 85

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o haya
transcurrido el plazo para recurrirla.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
4. En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la
resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto
para la resolución de dicho recurso.
Art. 61. Publicidad de las sanciones.—El Ayuntamiento de Pinto podrá acordar la
publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por
la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que esta haya adquirido firmeza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
1. Este reglamento no afecta a los contratos en el marco de la gestión de los servicio
de limpieza viaria regulados en este reglamento vigentes que se seguirán rigiendo por los
contratos suscritos.
2. El Ayuntamiento de Pinto realizará cualquier nuevo contrato que se vea afectado
por este reglamento de acuerdo a las previsiones del mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
a) Queda derogado el título I y título II y los apartados relativos a limpieza viaria en
los artículos 46.1, 46.2 y el artículo 46.3 de la Ordenanza municipal de limpieza
viaria y recogida de residuos del Ayuntamiento de Pinto.
b) Se derogan cualesquiera otros artículos relativos a la limpieza viaria de la Ordenanza
municipal de limpieza viaria y recogida de residuos del Ayuntamiento de Pinto o
cualquier otro texto normativo que resulten incompatibles con la nueva regulación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor

BOCM-20230411-91

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto
en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La presente ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Pinto, a 15 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Juan Diego Ortiz González.
(03/5.373/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791