Pinto (BOCM-20230411-91)
Otros anuncios. Ordenanza servicio limpieza viaria
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BOCM

MARTES 11 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 85

de las Corporaciones Locales, así como las previsiones del artículo 284.2 de la Ley 9/2017,
que establece que antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios, en los
casos en que se trate de servicios públicos, deberá haberse establecido su régimen jurídico,
que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
Asimismo, pretende dar cumplimiento al artículo 85.2 de la Ley 7/1985 y tener reglamentado el servicio de tal forma que, posteriormente, permita elaborar una memoria justificativa y un estudio económico y sirva como medio para acreditar la sostenibilidad y la eficiencia del servicio.
Por tanto, no hay ninguna alternativa viable a la redacción de esta norma.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia,
y eficiencia.
En particular, se ajusta a los principios de necesidad dada la exigencia explicada en la
exposición de motivos de redactar este Reglamento y teniendo en cuenta que la regulación
del servicio objeto de este Reglamento forma parte de la protección del medio ambiente y
el derecho a un medio ambiente adecuado razón de interés general en que se fundamenta
esta norma.
Se adecúa, igualmente a los principios de eficiencia y eficacia, siendo ésta el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos planteados.
De igual forma, se ajusta al principio de proporcionalidad como forma de alcanzar los
objetivos del Reglamento.
El Reglamento respeta y respetará en su tramitación el principio de transparencia realizando las publicaciones e informaciones públicas legalmente necesarias, así como el de
seguridad jurídica al respetar, además de los principios ya indicados, el principio de legalidad, jerarquía, irretroactividad de la norma no favorable e interdicción de la arbitrariedad.
La gestión del servicio objeto de este Reglamento podrá llevarse a cabo en los términos previstos en el artículo 85 de la LRBRL. Los servicios públicos de competencia local
habrán de gestionarse en la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación:
A) Gestión directa:
a) Gestión por la propia Entidad Local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
El Reglamento se divide en título, capítulos, artículos y disposiciones. En concreto, el
Reglamento tiene VIII títulos, 61 artículos, 1 disposición transitoria y 1 disposición final.
Se quiere, con ello, ofrecer una ordenación detallada que abarque los distintos aspectos de
la materia objeto de regulación.
El Reglamento no supone un impacto económico, ni supone afección alguna a los ingresos o gastos presente o futuros. Tampoco se estima que exista impacto negativo alguno
por razón de género, en la infancia y adolescencia y en la familia, ni de carácter social o medio ambiental o de igualdad de oportunidades, discriminación o accesibilidad universal de
las personas con discapacidad.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—1. El presente Reglamento regula la limpieza viaria en el municipio de Pinto.
2. La limpieza viaria incluye, en todo caso:
a) La limpieza de viales, aceras, bordillo, aparcamientos, paseos, áreas peatonales,
avenidas, bulevares, travesías, soportales, escaleras, arcenes, cunetas, plazas y

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