Pinto (BOCM-20230411-91)
Otros anuncios. Ordenanza servicio limpieza viaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PINTO
OTROS ANUNCIOS

Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2022, se acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Limpieza Viaria en el término municipal de Pinto.
Asimismo, con fecha 23 de febrero de 2023, al no presentarse alegaciones durante el
período de exposición pública, el alcalde decretó elevada a definitiva la aprobación inicial
que ha sido remitida a la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General competente en materia de régimen local de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento a lo dispuesto en la legalidad vigente, se publica el texto íntegro de
la Ordenanza, que también puede ser consultado en tablón de edictos del Ayuntamiento de
Pinto y en el portal de transparencia.
ANEXO I
REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA VIARIA
DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO

La protección del medio ambiente constituye, en nuestros días, una preocupación unánimemente sentida por la generalidad de la ciudadanía y por todas las esferas de la Administración Pública. En consonancia con este sentir, el artículo 45 de nuestra Constitución
proclama el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como, el deber genérico de conservarlo. Este mismo artículo señala también la
obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales, proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
La limpieza viaria es un elemento esencial para el disfrute de un medio ambiente adecuado, para mejorar las condiciones de salubridad y con ello habitabilidad, así como la calidad de vida de la ciudadanía. Es esencial para garantizar la vida de la ciudad y, por ello,
debe ser valorado, planificado y gestionado adecuadamente.
Dentro de los objetivos perseguidos por este Reglamento se encuentra garantizar un
espacio público de calidad, lo que conlleva, tanto para la Administración, como para la ciudadanía, el adoptar una actitud corresponsable en las estrategias de limpieza de los espacios
públicos y cuidado del mobiliario.
El Ayuntamiento de Pinto dispone de una Ordenanza de limpieza viaria y gestión de
residuos. Esta Ordenanza fue un primer paso en la regulación de infracciones y sanciones,
si bien, en estos momentos, se hace preciso un marco más amplio y ambicioso, que establezca la gestión del servicio desde una visión integradora y de conjunto, y que oriente la
actuación municipal en este ámbito en un futuro.
El presente Reglamento viene a completar las previsiones existentes, en lo relativo a
la forma de prestar el servicio, regulando el servicio de limpieza viario y su mobiliario,
aportando con ello estabilidad y sentando las bases adecuadas en la forma de prestar el
servicio.
Por lo indicado, el Ayuntamiento de Pinto, a través de la Concejalía-Delegada competente, dentro de su política ambiental, considera fundamental una política dirigida a la adecuada gestión de la limpieza viaria con un enfoque sostenible y con criterios de sostenibilidad, funcionalidad y resiliencia.
El Reglamento se redacta en virtud de la competencia se atribuye al municipio el artículo 25.2, así como, la obligación de prestar por sí o terceros, los servicios públicos en esta
materia derivada del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
De igual forma, surge para dar cumplimiento a las exigencias legales de tener regulados
los servicios públicos previstos en los artículos 30 y siguientes del Reglamento de servicios

BOCM-20230411-91

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS