Pinto (BOCM-20230411-91)
Otros anuncios. Ordenanza servicio limpieza viaria
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B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023

calzadas, rotondas, medianas, carriles bici, pasos de uso público, islas de tráfico
pavimentadas, vías de acceso a la ciudad.
b) Limpieza de alcorques.
c) La limpieza de zonas pavimentadas, adoquinadas, hormigonadas o asimilables de
zonas verdes y asimilables.
d) Limpieza de escaleras, imbornales, rejillas, sumideros y cualesquiera elementos
asimilables en la vía pública.
e) El vaciado y limpieza de papeleras.
f) Limpieza de cualquier residuo que pueda aparecer en la vía pública distintos de los
recogidos en el reglamento de gestión de residuos.
g) Limpieza en las superficies abiertas de cualquier tipo de equipamientos municipales, tales como, los colegios públicos, administrativos, deportivos, etc. y resto de
equipamientos públicos municipales o de mantenimiento municipal.
h) Limpieza de orines y deposiciones caninas, así como dispensar bolsas para su recogida.
i) Limpieza de muppies, tótems, paneles informativos y todos los carteles y elementos de señalización de cualquier tipo, así como farolas.
j) La limpieza de pintadas y carteles en suelos públicos, de uso público, mobiliario y
edificios públicos y privados
k) La limpieza de chicles, manchas y mobiliario.
l) Limpieza en época de caída de hoja y poda que resulte necesaria en la vía pública.
m) Limpieza de lugares de celebración de bodas, mercadillos, fiestas municipales y
eventos organizados o patrocinados por el Ayuntamiento de Pinto.
n) Esparcimiento de sal en los colegios, accesos equipamientos públicos y comerciales de gran afluencia, viario y restantes zonas de este reglamento.
o) Limpieza y recebo de arena en los colegios.
p) La limpieza de las zonas deportivas, tales como campos de deportes colectivos o
skate park, en vías públicas y parques
q) Limpieza de puentes y pasarelas municipales de cualquier naturaleza, así como y
de los pasos inferiores y superiores de la vía férrea y las carreteras.
r) Limpiezas especiales en época de caída de frutos.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. El servicio de limpieza viaria se desarrollará,
principalmente, en el suelo calificado como Urbano residencial.
2. De igual forma, el servicio se prestará en el suelo urbano industrial cuyo mantenimiento corresponda al municipio y, en concreto, a día de hoy, en el polígono de la estación,
Río Odiel, Paseo de las Artes y cualesquiera que correspondan o pudieran corresponder al
mantenimiento municipal.
Art. 3. Exclusiones.—1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento los siguientes:
a) Los equipamientos públicos o cualesquiera otros que sean objeto de concesiones,
contratos, arrendamientos, encomiendas o adjudicaciones que incluyan la limpieza de las zonas que lo conforman.
b) La limpieza de los viarios públicos incluidos en Entidades Urbanísticas de Conservación.
Art. 4. Definiciones.—A efectos de este Reglamento se consideran las siguientes definiciones:
Barrido manual: Consiste en la limpieza minuciosa de aceras, paseos, soportales, escaleras, cunetas, aparcamientos, plazas, calzadas, y restantes objeto del servicio, con especial atención a las proximidades de los bordillos y, en general, por medios exclusivamente
manuales, empleando los operarios cepillos, escobas, escobillas, carros, etc. Esta operación
incluye la limpieza de los residuos acumulados en los alcorques, setos y parterres de los árboles en zonas viarias y peatonales, escaleras, imbornales y sumideros, excrementos caninos y vaciado de papeleras.
Barrido motorizado: Consiste en la limpieza a fondo mediante equipos motorizados
como si se tratara de un servicio de barrido manual individual. Incluye el barrido de aceras,
bordillos y alcorques, sumideros, imbornales, recogida de excrementos caninos y el vaciado de papeleras. Estos equipos disponen de los vehículos necesarios y de gran maniobrabilidad en sus desplazamientos que permiten cubrir zonas más distantes que si de un barrido
manual individual se tratase.

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