C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230410-9)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

Pág. 79

B) Coste presupuestario
Para los ejercicios 2023/2024 y 2024/2025 se prevé un coste de 15.000.000 € para cada ejercicio.
C) Fuente de financiación
Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
Programa 323M, subconcepto 48399.
Las becas para la realización de Programas de Segunda Oportunidad estarán cofinanciadas por el
FSE+ del periodo de programación 2021-2027, bajo el marco del Programa Operativo que elabore
al efecto la Comunidad de Madrid o bajo su ámbito, y con la tasa de cofinanciación mínima del 40%,
en el objetivo político 4, y en el Eje/Prioridad de Inversión/Objetivo Específico que en su momento
queden determinados en el Programa Operativo.
D) Plazo
Cursos académicos 2023/2024 y 2024/2025.
E) Efectos
El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados
Los indicadores serán los siguientes:
— Número de alumnos matriculados en el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, en
centros públicos, concertados o privados, dependiendo del tipo de enseñanza, situados en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la consejería con competencias en
materia de Educación o desarrollados por Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro, que
desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban
para ello financiación de cualquier organismo público para subvencionar este tipo de actividad.
— Porcentaje de alumnos becados que finalizan el curso para el que han obtenido la beca.
G) Medidas correctoras
A lo largo de la vigencia del presente Plan será necesario adaptar los objetivos del mismo en función
de las siguientes medidas correctoras:
— Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.
— Disponibilidad presupuestaria.
— Modificación de la cuantía de las becas.
H) Evaluación:
La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.
Al inicio de la convocatoria se evaluarán los datos obtenidos en las convocatorias anteriores con todas
las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas a los efectos de verificar
la correcta evolución de la estrategia y, en su caso, proceder a realizar las modificaciones necesarias.

V.8.

Subvención entre la Comunidad de Madrid y los centros privados concertados que imparten 2º
ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación
Profesional Básica, Formación Profesional de Grado Medio y/o Bachillerato participantes en el
programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial
complejidad educativa (programa PROA+) en el marco del Plan de recuperación,
transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

El objetivo general que se pretenden cumplir es implementar un mecanismo de ayuda para el
fortalecimiento de los centros privados sostenidos con fondos públicos que afrontan una mayor
complejidad educativa, con al menos un 30% de alumnado educativamente vulnerable, apoyando
las actuaciones que realicen durante el período 2021-2024. Estas actuaciones deben servir para
cambiar la cultura de los centros a través de la generación de expectativas positivas para todo el
alumnado, procesos de enseñanza/aprendizaje que generen satisfacción en todos los actores
implicados, y la potenciación de un clima inclusivo, todo ello, de forma paulatina y sostenible, para
encaminarlo hacia el éxito escolar de todo el alumnado, que constituye su objetivo último.

BOCM-20230410-9

A) Objetivo