C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230410-9)
Plan estratégico subvenciones – Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 84
V.6. Ayudas individualizadas al transporte escolar
A) Objetivo
Objetivo general: garantizar la igualdad de oportunidades a aquellos alumnos que han de desplazarse
de municipio para continuar los estudios adecuados a su nivel educativo.
Objetivo específico: garantizar la educación básica a los alumnos de las zonas rurales y de los
residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas, los alumnos escolarizados en
centros de Educación Especial o con grave discapacidad motora, aquellos que requieren un
tratamiento terapéutico y los alumnos escolarizados en el programa de enseñanza bilingüe.
B) Coste presupuestario
Para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 se prevé un coste de 350.000 € para cada curso.
C) Fuente de financiación
Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
Programa 323M, subconcepto 48399.
D) Plazo
Cursos académicos 2023/2024 y 2024/2025.
E) Efectos
El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados
El grado de cumplimiento de objetivos puede medirse a través del siguiente indicador: número de
alumnos que reciben ayuda.
G) Medidas correctoras
Se establecen controles para evitar las posibles duplicidades en la concesión de ayudas con fines similares
convocadas por la propia Comunidad de Madrid y por otras Administraciones Públicas o privadas.
H) Evaluación
La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.
V.7. Subvención para el estudio de programas de segunda oportunidad
A) Objetivo
Los objetivos generales que se pretenden cumplir son:
x
Mejorar la empleabilidad de los jóvenes madrileños no ocupados y que no están recibiendo
educación ni formación, a través de “Programas de Segunda Oportunidad” que les proporcionen
unos entornos de aprendizaje que les permitan obtener una cualificación que no obtuvieron o
mejorar la que tienen.
Contribuir a la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e
integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial.
El objetivo específico de este plan es la implantación de una financiación de los estudios de Programas
de Segunda Oportunidad en centros públicos, concertados o privados autorizados por la consejería
con competencias en materia de Educación o desarrollados por Ayuntamientos o entidades sin ánimo
de lucro que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no
reciban para ello financiación de cualquier organismo público para subvencionar este tipo de actividad,
mediante un sistema de becas al alumno dirigido a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30
no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación.
BOCM-20230410-9
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Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 84
V.6. Ayudas individualizadas al transporte escolar
A) Objetivo
Objetivo general: garantizar la igualdad de oportunidades a aquellos alumnos que han de desplazarse
de municipio para continuar los estudios adecuados a su nivel educativo.
Objetivo específico: garantizar la educación básica a los alumnos de las zonas rurales y de los
residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas, los alumnos escolarizados en
centros de Educación Especial o con grave discapacidad motora, aquellos que requieren un
tratamiento terapéutico y los alumnos escolarizados en el programa de enseñanza bilingüe.
B) Coste presupuestario
Para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 se prevé un coste de 350.000 € para cada curso.
C) Fuente de financiación
Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
Programa 323M, subconcepto 48399.
D) Plazo
Cursos académicos 2023/2024 y 2024/2025.
E) Efectos
El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados
El grado de cumplimiento de objetivos puede medirse a través del siguiente indicador: número de
alumnos que reciben ayuda.
G) Medidas correctoras
Se establecen controles para evitar las posibles duplicidades en la concesión de ayudas con fines similares
convocadas por la propia Comunidad de Madrid y por otras Administraciones Públicas o privadas.
H) Evaluación
La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.
V.7. Subvención para el estudio de programas de segunda oportunidad
A) Objetivo
Los objetivos generales que se pretenden cumplir son:
x
Mejorar la empleabilidad de los jóvenes madrileños no ocupados y que no están recibiendo
educación ni formación, a través de “Programas de Segunda Oportunidad” que les proporcionen
unos entornos de aprendizaje que les permitan obtener una cualificación que no obtuvieron o
mejorar la que tienen.
Contribuir a la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e
integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial.
El objetivo específico de este plan es la implantación de una financiación de los estudios de Programas
de Segunda Oportunidad en centros públicos, concertados o privados autorizados por la consejería
con competencias en materia de Educación o desarrollados por Ayuntamientos o entidades sin ánimo
de lucro que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no
reciban para ello financiación de cualquier organismo público para subvencionar este tipo de actividad,
mediante un sistema de becas al alumno dirigido a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30
no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación.
BOCM-20230410-9
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