Collado Mediano (BOCM-20230410-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección convivencia ciudadana
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 84
b) En el caso de que los resultados superen en 7 dBA o más, se podrá inmovilizar el
vehículo como medida provisional y, en su caso, ordenar su retirada y traslado al
depósito correspondiente. También se podrá proceder a la inmovilización, retirada y traslado del vehículo si, tras una segunda presentación a inspección, se siguen
superando los límites establecidos. En este caso, será requisito indispensable para
permitir su circulación la corrección de las deficiencias detectadas comprobada
por un centro de inspección autorizado.
c) Cuando el vehículo, en la segunda presentación a comprobación, siga superando
los límites permitidos, se iniciará expediente sancionador por superación de los niveles sonoros.
Art. 29. Tipos de alarmas.—A los efectos de la presente ordenanza se establecen las
siguientes categorías de alarmas:
a) Grupo 1: Las que emiten sonido al medio ambiente exterior, salvo las instaladas
en vehículos.
b) Grupo 2: Las que emiten sonido a ambientes interiores comunes o de uso público
compartido.
Art. 30. Condiciones técnicas y de funcionamiento de las alarmas.—1. Los sistemas de alarma deberán corresponder a modelos que cumplan con normas de industria aplicables y ser mantenidos en perfecto estado de uso y funcionamiento, con el fin de evitar que
se activen por causas injustificadas o distintas de las que motivaron su instalación.
2. Únicamente se podrán instalar, en función de su elemento emisor, los modelos de
sistemas monotonales y bitonales.
Art. 31. Límites de emisión de las alarmas.—El funcionamiento de las alarmas respetará los siguientes límites de emisión:
a) Alarmas del Grupo 1: 85 dBA, medidos a 3 metros de distancia y en la dirección
de máxima emisión sonora.
b) Alarmas del Grupo 2: 80 dBA, medidos a 3 metros de distancia y en la dirección
de máxima emisión sonora.
Art. 32. Megafonía y otros dispositivos sonoros en el medio ambiente exterior.—1. Con
carácter general, salvo situaciones de emergencia o consolidadas por los usos tradicionales
de la población, con el fin de evitar la superación de los límites señalados en la presente Ordenanza y las molestias a los vecinos, se prohíbe el empleo en el medio ambiente exterior de
aparatos de megafonía o de cualquier dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo,
aviso, distracción y análogos, cuya utilización no haya sido previamente autorizada.
2. El órgano municipal competente podrá autorizar el empleo de tales dispositivos
sonoros, en la totalidad o parte del término municipal, cuando concurran razones de interés
general o de especial significación ciudadana.
3. Las actuaciones musicales en el exterior no podrán ocasionar molestias que impidan el descanso de los vecinos o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del
local receptor, ni afectar a los objetivos de calidad acústica que se establezcan por la normativa de ruido.
Art. 33. Recogida de residuos urbanos y labores de limpieza viaria.—1. Para la recogida de residuos urbanos y las labores de limpieza viaria se adoptarán las medidas y precauciones técnicamente viables para minimizar los ruidos, tanto respecto de los vehículos
de recogida de residuos y maquinaria de recogida y limpieza, como en la ejecución de los
trabajos en la vía pública ya sea en la manipulación de contenedores como en la compactación de residuos, el baldeo o el barrido mecánico u otras.
2. Los contenedores de recogida de vidrio y otros, ubicados en zonas residenciales,
se instalarán, preferentemente, en lugares en los que se compatibilice eficacia y minimización de molestias a los vecinos. Su recogida sólo podrá realizarse en días laborables fuera
del horario comprendido entre las 23 y las 8 horas del día siguiente.
Art. 34. Comportamiento ciudadano en el medio ambiente exterior.—1. El comportamiento de los ciudadanos en el medio ambiente exterior deberá mantenerse dentro de
los límites de la buena convivencia ciudadana, sin que se produzcan ruidos ni olores que
perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor.
BOCM-20230410-50
Pág. 314
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 84
b) En el caso de que los resultados superen en 7 dBA o más, se podrá inmovilizar el
vehículo como medida provisional y, en su caso, ordenar su retirada y traslado al
depósito correspondiente. También se podrá proceder a la inmovilización, retirada y traslado del vehículo si, tras una segunda presentación a inspección, se siguen
superando los límites establecidos. En este caso, será requisito indispensable para
permitir su circulación la corrección de las deficiencias detectadas comprobada
por un centro de inspección autorizado.
c) Cuando el vehículo, en la segunda presentación a comprobación, siga superando
los límites permitidos, se iniciará expediente sancionador por superación de los niveles sonoros.
Art. 29. Tipos de alarmas.—A los efectos de la presente ordenanza se establecen las
siguientes categorías de alarmas:
a) Grupo 1: Las que emiten sonido al medio ambiente exterior, salvo las instaladas
en vehículos.
b) Grupo 2: Las que emiten sonido a ambientes interiores comunes o de uso público
compartido.
Art. 30. Condiciones técnicas y de funcionamiento de las alarmas.—1. Los sistemas de alarma deberán corresponder a modelos que cumplan con normas de industria aplicables y ser mantenidos en perfecto estado de uso y funcionamiento, con el fin de evitar que
se activen por causas injustificadas o distintas de las que motivaron su instalación.
2. Únicamente se podrán instalar, en función de su elemento emisor, los modelos de
sistemas monotonales y bitonales.
Art. 31. Límites de emisión de las alarmas.—El funcionamiento de las alarmas respetará los siguientes límites de emisión:
a) Alarmas del Grupo 1: 85 dBA, medidos a 3 metros de distancia y en la dirección
de máxima emisión sonora.
b) Alarmas del Grupo 2: 80 dBA, medidos a 3 metros de distancia y en la dirección
de máxima emisión sonora.
Art. 32. Megafonía y otros dispositivos sonoros en el medio ambiente exterior.—1. Con
carácter general, salvo situaciones de emergencia o consolidadas por los usos tradicionales
de la población, con el fin de evitar la superación de los límites señalados en la presente Ordenanza y las molestias a los vecinos, se prohíbe el empleo en el medio ambiente exterior de
aparatos de megafonía o de cualquier dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo,
aviso, distracción y análogos, cuya utilización no haya sido previamente autorizada.
2. El órgano municipal competente podrá autorizar el empleo de tales dispositivos
sonoros, en la totalidad o parte del término municipal, cuando concurran razones de interés
general o de especial significación ciudadana.
3. Las actuaciones musicales en el exterior no podrán ocasionar molestias que impidan el descanso de los vecinos o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del
local receptor, ni afectar a los objetivos de calidad acústica que se establezcan por la normativa de ruido.
Art. 33. Recogida de residuos urbanos y labores de limpieza viaria.—1. Para la recogida de residuos urbanos y las labores de limpieza viaria se adoptarán las medidas y precauciones técnicamente viables para minimizar los ruidos, tanto respecto de los vehículos
de recogida de residuos y maquinaria de recogida y limpieza, como en la ejecución de los
trabajos en la vía pública ya sea en la manipulación de contenedores como en la compactación de residuos, el baldeo o el barrido mecánico u otras.
2. Los contenedores de recogida de vidrio y otros, ubicados en zonas residenciales,
se instalarán, preferentemente, en lugares en los que se compatibilice eficacia y minimización de molestias a los vecinos. Su recogida sólo podrá realizarse en días laborables fuera
del horario comprendido entre las 23 y las 8 horas del día siguiente.
Art. 34. Comportamiento ciudadano en el medio ambiente exterior.—1. El comportamiento de los ciudadanos en el medio ambiente exterior deberá mantenerse dentro de
los límites de la buena convivencia ciudadana, sin que se produzcan ruidos ni olores que
perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor.
BOCM-20230410-50
Pág. 314
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID