Collado Mediano (BOCM-20230410-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
Pág. 315
2. En concreto, queda prohibido por considerarse conductas no tolerables en relación
con lo establecido en el apartado anterior:
a) Gritar o vociferar, salvo que se realicen para proteger la seguridad personal o la de
otras personas.
b) Explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares y ocasiones autorizados.
c) Utilizar aparatos de reproducción sonora sin el uso de auriculares y funcionando a
elevado volumen.
Art. 35. Comportamientos en el interior de viviendas o locales particulares.—1. El
comportamiento en el interior de las viviendas deberá mantenerse dentro de los límites tolerables de la buena convivencia vecinal, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y tranquilidad de los vecinos o impidan el normal desarrollo de las actividades propias del local receptor, debiendo respetar los valores máximos de transmisión autorizados
en la presente Ordenanza.
2. En concreto, quedan prohibidas, por considerarse no tolerables en relación con lo
establecido en el apartado anterior, las siguientes conductas:
a) Gritar o vociferar, salvo que se realicen para proteger la seguridad personal o la de
otras personas.
b) Ocasionar ruidos de impacto por reparaciones, instalaciones de elementos domésticos o actuaciones similares durante el horario nocturno.
c) Efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o la realización de obras en el interior de las viviendas o locales desde las 21 hasta las 8.00
horas, en días laborables, y desde las 21.00 hasta las 9.30 horas, los sábados, domingos y festivos.
d) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable,
debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la
práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto, en particular en horario nocturno.
e) Realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música, a elevado volumen, en horario nocturno.
Art. 36. Animales domésticos.—Los propietarios o tenedores de animales domésticos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que éstos produzcan ruidos que ocasionen molestias al vecindario perturbando la convivencia, siendo directamente responsables de dichas molestias. Estas medidas se deberán seguir sobre todo en período nocturno,
para que los animales domésticos con sus sonidos no perturben el descanso de los vecinos.
Los animales que produzcan ruidos deberán permanecer en el interior de las viviendas entre las 11 de la noche y las 8 de la mañana.
Capítulo V
Art. 37. Disposiciones generales.—1. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta ordenanza.
2. Las infracciones a lo hasta ahora establecido en esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.
Art. 38. Infracciones muy graves.—Son infracciones muy graves:
a) Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa
aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas
no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
b) Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado, a la vía pública o fuera de los
contenedores para los que están destinados dichos residuos, así como realizar vertidos de escombros y/o cualquier tipo de residuo en caminos o zonas verdes y que
puedan generar riesgos de insalubridad.
c) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos
BOCM-20230410-50
Régimen sancionador de carácter general
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
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2. En concreto, queda prohibido por considerarse conductas no tolerables en relación
con lo establecido en el apartado anterior:
a) Gritar o vociferar, salvo que se realicen para proteger la seguridad personal o la de
otras personas.
b) Explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares y ocasiones autorizados.
c) Utilizar aparatos de reproducción sonora sin el uso de auriculares y funcionando a
elevado volumen.
Art. 35. Comportamientos en el interior de viviendas o locales particulares.—1. El
comportamiento en el interior de las viviendas deberá mantenerse dentro de los límites tolerables de la buena convivencia vecinal, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y tranquilidad de los vecinos o impidan el normal desarrollo de las actividades propias del local receptor, debiendo respetar los valores máximos de transmisión autorizados
en la presente Ordenanza.
2. En concreto, quedan prohibidas, por considerarse no tolerables en relación con lo
establecido en el apartado anterior, las siguientes conductas:
a) Gritar o vociferar, salvo que se realicen para proteger la seguridad personal o la de
otras personas.
b) Ocasionar ruidos de impacto por reparaciones, instalaciones de elementos domésticos o actuaciones similares durante el horario nocturno.
c) Efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o la realización de obras en el interior de las viviendas o locales desde las 21 hasta las 8.00
horas, en días laborables, y desde las 21.00 hasta las 9.30 horas, los sábados, domingos y festivos.
d) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable,
debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la
práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto, en particular en horario nocturno.
e) Realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música, a elevado volumen, en horario nocturno.
Art. 36. Animales domésticos.—Los propietarios o tenedores de animales domésticos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que éstos produzcan ruidos que ocasionen molestias al vecindario perturbando la convivencia, siendo directamente responsables de dichas molestias. Estas medidas se deberán seguir sobre todo en período nocturno,
para que los animales domésticos con sus sonidos no perturben el descanso de los vecinos.
Los animales que produzcan ruidos deberán permanecer en el interior de las viviendas entre las 11 de la noche y las 8 de la mañana.
Capítulo V
Art. 37. Disposiciones generales.—1. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta ordenanza.
2. Las infracciones a lo hasta ahora establecido en esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.
Art. 38. Infracciones muy graves.—Son infracciones muy graves:
a) Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa
aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas
no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
b) Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado, a la vía pública o fuera de los
contenedores para los que están destinados dichos residuos, así como realizar vertidos de escombros y/o cualquier tipo de residuo en caminos o zonas verdes y que
puedan generar riesgos de insalubridad.
c) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos
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Régimen sancionador de carácter general