Collado Mediano (BOCM-20230410-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 84
d) Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos,
infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el
mobiliario urbano.
e) Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de
los servicios públicos.
f) Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.
g) Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.
h) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública, en los parques y jardines, así
como en cualquier terreno de dominio público.
i) Cazar y matar animales al margen de la legislación vigente y de los períodos y cotos habilitados para ello.
j) Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos
y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
k) Realizar actos previstos en esta ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.
l) La comisión de 3 faltas graves en un período de un año.
Art. 39. Infracciones graves.—Son infracciones graves:
a) Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad
y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas en el normal desarrollo
de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad
u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
b) Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
c) Realizar pintadas sin autorización municipal en cualesquiera bienes públicos o
privados.
d) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los
servicios públicos, así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.
e) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos que no constituya falta muy
grave.
f) No recoger los excrementos sólidos que los animales depositen en la vía pública
y/o en los espacios de uso público
g) Maltratar animales.
h) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
i) La permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas especialmente para este
fin, o fuera de los horarios establecidos en la presente Ordenanza que ocasionen
molestias a los vecinos de manera reiterada.
j) La comisión de 3 faltas leves en un período de un año.
Art. 40. Infracciones leves.—Son infracciones leves:
a) No respetar la señalización y los horarios existentes en los parques y jardines y/o
no atender las indicaciones expuestas en tales recintos, las que puedan formular
los trabajadores o responsables de los mismos y la Policía Local.
b) Romper y dañar árboles y/o arbustos de cualquier tipo.
c) Lavar cualquier objeto en las fuentes y estanques, abrevar y/o bañar animales,
practicar juegos y/o introducirse en tales instalaciones.
d) Escupir o hacer las necesidades fisiológicas en las vías públicas, en los espacios de
uso público o en los espacios abiertos de uso privado.
e) Utilizar los bienes públicos y el mobiliario urbano para fines u objetos distintos de
aquellos a los que estén destinados.
f) Utilizar los aparatos de sonido de vehículos a motor con las ventanillas total o parcialmente bajadas, perturbando por su volumen la tranquilidad del viandante.
g) Circular con bicicletas, monociclos, patines, monopatines u otros elementos similares por las calles y zonas peatonales cuando suponga riesgo para los peatones o
transeúntes.
h) Circular con bicicletas, monociclos, patines, monopatines u otros elementos similares por las calles y zonas peatonales en sentido contrario al asignado a dicha calle o zona peatonal, en aquellos supuestos en que así esté expresamente señalizado.
BOCM-20230410-50
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 84
d) Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos,
infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el
mobiliario urbano.
e) Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de
los servicios públicos.
f) Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.
g) Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.
h) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública, en los parques y jardines, así
como en cualquier terreno de dominio público.
i) Cazar y matar animales al margen de la legislación vigente y de los períodos y cotos habilitados para ello.
j) Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos
y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
k) Realizar actos previstos en esta ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.
l) La comisión de 3 faltas graves en un período de un año.
Art. 39. Infracciones graves.—Son infracciones graves:
a) Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad
y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas en el normal desarrollo
de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad
u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
b) Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
c) Realizar pintadas sin autorización municipal en cualesquiera bienes públicos o
privados.
d) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los
servicios públicos, así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.
e) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos que no constituya falta muy
grave.
f) No recoger los excrementos sólidos que los animales depositen en la vía pública
y/o en los espacios de uso público
g) Maltratar animales.
h) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
i) La permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas especialmente para este
fin, o fuera de los horarios establecidos en la presente Ordenanza que ocasionen
molestias a los vecinos de manera reiterada.
j) La comisión de 3 faltas leves en un período de un año.
Art. 40. Infracciones leves.—Son infracciones leves:
a) No respetar la señalización y los horarios existentes en los parques y jardines y/o
no atender las indicaciones expuestas en tales recintos, las que puedan formular
los trabajadores o responsables de los mismos y la Policía Local.
b) Romper y dañar árboles y/o arbustos de cualquier tipo.
c) Lavar cualquier objeto en las fuentes y estanques, abrevar y/o bañar animales,
practicar juegos y/o introducirse en tales instalaciones.
d) Escupir o hacer las necesidades fisiológicas en las vías públicas, en los espacios de
uso público o en los espacios abiertos de uso privado.
e) Utilizar los bienes públicos y el mobiliario urbano para fines u objetos distintos de
aquellos a los que estén destinados.
f) Utilizar los aparatos de sonido de vehículos a motor con las ventanillas total o parcialmente bajadas, perturbando por su volumen la tranquilidad del viandante.
g) Circular con bicicletas, monociclos, patines, monopatines u otros elementos similares por las calles y zonas peatonales cuando suponga riesgo para los peatones o
transeúntes.
h) Circular con bicicletas, monociclos, patines, monopatines u otros elementos similares por las calles y zonas peatonales en sentido contrario al asignado a dicha calle o zona peatonal, en aquellos supuestos en que así esté expresamente señalizado.
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