Collado Mediano (BOCM-20230410-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección convivencia ciudadana
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
i)
BOCM-20230410-50
Cualquier otra acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente Ordenanza y no esté tipificada expresamente como una infracción grave o muy grave.
j) Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos en la vía pública.
k) La permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas especialmente para este
fin, o fuera de los horarios establecidos en la presente Ordenanza que ocasionen
molestias a los vecinos
Art. 41. Sanciones.—1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750,00 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta
3.000,00 euros.
4. La cuantía de las sanciones en caso de insolvencia podrá compensarse con trabajos para la Comunidad siempre que el informe de la trabajadora social así lo aconseje.
5. De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los
derechos del niño, todas las medidas en este caso sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés superior de éstos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores
a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
6. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los
derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como asistencia a sesiones formativas, trabajos
para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se
adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a
la sanción que reciba la conducta infractora. A este efecto, se solicitará la opinión de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras, que será vinculante.
7. Los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.
8. En aquellos casos en que se prevea expresamente en esta Ordenanza, los padres y
madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su
parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
Art. 42. Reparación de daños.—1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará
el importe de la reparación que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él
para su pago en el plazo que se establezca.
Art. 43. Personas responsables.—1. Serán responsables directos de las infracciones a esta ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores
de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.
2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
3. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que
recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
Art. 44. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la sanción a aplicar se
tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La reiteración de infracciones o reincidencia.
b) La existencia de intencionalidad del infractor.
c) La trascendencia social de los hechos.
d) La gravedad y naturaleza de los daños causados.
Art. 45. Procedimiento sancionador.—La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la
potestad sancionadora.
Art. 46. Terminación convencional.—1. Con el fin de reparar en la medida de lo
posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica el infractor, con
Pág. 317
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
i)
BOCM-20230410-50
Cualquier otra acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente Ordenanza y no esté tipificada expresamente como una infracción grave o muy grave.
j) Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos en la vía pública.
k) La permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas especialmente para este
fin, o fuera de los horarios establecidos en la presente Ordenanza que ocasionen
molestias a los vecinos
Art. 41. Sanciones.—1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750,00 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta
3.000,00 euros.
4. La cuantía de las sanciones en caso de insolvencia podrá compensarse con trabajos para la Comunidad siempre que el informe de la trabajadora social así lo aconseje.
5. De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los
derechos del niño, todas las medidas en este caso sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés superior de éstos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores
a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
6. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los
derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como asistencia a sesiones formativas, trabajos
para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se
adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a
la sanción que reciba la conducta infractora. A este efecto, se solicitará la opinión de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras, que será vinculante.
7. Los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.
8. En aquellos casos en que se prevea expresamente en esta Ordenanza, los padres y
madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su
parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
Art. 42. Reparación de daños.—1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará
el importe de la reparación que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él
para su pago en el plazo que se establezca.
Art. 43. Personas responsables.—1. Serán responsables directos de las infracciones a esta ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores
de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.
2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
3. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que
recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
Art. 44. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la sanción a aplicar se
tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La reiteración de infracciones o reincidencia.
b) La existencia de intencionalidad del infractor.
c) La trascendencia social de los hechos.
d) La gravedad y naturaleza de los daños causados.
Art. 45. Procedimiento sancionador.—La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la
potestad sancionadora.
Art. 46. Terminación convencional.—1. Con el fin de reparar en la medida de lo
posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica el infractor, con
Pág. 317