Collado Mediano (BOCM-20230410-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección convivencia ciudadana
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 312
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 84
Ningún punto del territorio podrá pertenecer simultáneamente a dos tipos de área acústica diferentes.
En tanto el Ayuntamiento de Collado Mediano no delimite expresamente las áreas
acústicas del municipio, la delimitación territorial de las mismas y su clasificación se basarán en los usos actuales y previstos de suelo en la normativa urbanística municipal vigente.
Art. 23. Límites de niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior.—1. La
producción de ruidos en el medio ambiente exterior o de ruidos o vibraciones en el interior
de las edificaciones deberá respetar las normas y usos que exige la convivencia, de manera
que no causen molestias que perturben de forma inmediata y directa la tranquilidad de los
vecinos, impidan el descanso o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del
local receptor.
2. Toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento deberá respetar los
límites de transmisión al medio ambiente exterior indicados en el cuadro adjunto, en función de las áreas acústicas receptoras clasificadas en el anexo I.
TIPO DE ÁREA ACÚSTICA
LÍMITE SEGÚN PERIODO
DIA
TARDE
NOCHE
e
I
50
50
40
a
II
55
55
45
d
III
60
60
50
c
IV
63
63
53
b
V
65
65
55
3. Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, no excedan en ningún caso en 5 dB o más el límite de aplicación fijado en
la tabla anterior.
Art. 24. Límites de niveles sonoros transmitidos a locales acústicamente colindantes.—1. Toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento deberá respetar
los límites de transmisión a locales acústicamente colindantes, detallados en la siguiente tabla, en función del uso del local receptor y medidos conforme al anexo IV del Real Decreto 1367/2007.
TIPO DE ESTANCIA
INDICES DE RUIDO
Estancias
Dormitorios
40-40-40
30-30-25
RESIDENCIAL
Estancias
Dormitorios
35-35-30
30-30-25
EDUCATIVO
Aulas
Salas
35-35-35
30-30-30
HOSPEDAJE
Dormitorios
Estancias colectivas
45-45-45
35-35-25
CULTURAL
Cines, teatros, etc.
30-30-30
ADMINISTRATIVO
Despachos
Oficinas
35-35-35
40-40-40
HOSTELERÍA
45-45-45
COMERCIO
50-50-50
INDUSTRIA
55-55-55
2. Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados no excedan en ningún caso en 5 dBA o más el límite de aplicación fijado en
la tabla anterior.
3. Los niveles anteriores se aplicarán asimismo a otros establecimientos abiertos al
público con usos distintos a los mencionados, atendiendo a razones de analogía funcional
o de equivalente necesidad de protección acústica.
4. En edificios de uso exclusivo comercial, oficinas o industrial, los límites exigibles
de transmisión interior entre locales de diferentes titulares serán los establecidos en función
del uso del edificio. A los usos que puedan ser compatibles en esos edificios les serán de
aplicación los límites de transmisión a interiores correspondientes al uso del edificio.
Art. 25. Adecuación de las actividades a las disposiciones de esta ordenanza.—1.
Las actividades sujetas a licencia, autorización administrativa u otras figuras de intervención administrativa deberán cumplir en todo momento con las normas vigentes en materia
BOCM-20230410-50
USO DEL LOCAL
SANITARIO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 312
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 84
Ningún punto del territorio podrá pertenecer simultáneamente a dos tipos de área acústica diferentes.
En tanto el Ayuntamiento de Collado Mediano no delimite expresamente las áreas
acústicas del municipio, la delimitación territorial de las mismas y su clasificación se basarán en los usos actuales y previstos de suelo en la normativa urbanística municipal vigente.
Art. 23. Límites de niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior.—1. La
producción de ruidos en el medio ambiente exterior o de ruidos o vibraciones en el interior
de las edificaciones deberá respetar las normas y usos que exige la convivencia, de manera
que no causen molestias que perturben de forma inmediata y directa la tranquilidad de los
vecinos, impidan el descanso o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del
local receptor.
2. Toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento deberá respetar los
límites de transmisión al medio ambiente exterior indicados en el cuadro adjunto, en función de las áreas acústicas receptoras clasificadas en el anexo I.
TIPO DE ÁREA ACÚSTICA
LÍMITE SEGÚN PERIODO
DIA
TARDE
NOCHE
e
I
50
50
40
a
II
55
55
45
d
III
60
60
50
c
IV
63
63
53
b
V
65
65
55
3. Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, no excedan en ningún caso en 5 dB o más el límite de aplicación fijado en
la tabla anterior.
Art. 24. Límites de niveles sonoros transmitidos a locales acústicamente colindantes.—1. Toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento deberá respetar
los límites de transmisión a locales acústicamente colindantes, detallados en la siguiente tabla, en función del uso del local receptor y medidos conforme al anexo IV del Real Decreto 1367/2007.
TIPO DE ESTANCIA
INDICES DE RUIDO
Estancias
Dormitorios
40-40-40
30-30-25
RESIDENCIAL
Estancias
Dormitorios
35-35-30
30-30-25
EDUCATIVO
Aulas
Salas
35-35-35
30-30-30
HOSPEDAJE
Dormitorios
Estancias colectivas
45-45-45
35-35-25
CULTURAL
Cines, teatros, etc.
30-30-30
ADMINISTRATIVO
Despachos
Oficinas
35-35-35
40-40-40
HOSTELERÍA
45-45-45
COMERCIO
50-50-50
INDUSTRIA
55-55-55
2. Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados no excedan en ningún caso en 5 dBA o más el límite de aplicación fijado en
la tabla anterior.
3. Los niveles anteriores se aplicarán asimismo a otros establecimientos abiertos al
público con usos distintos a los mencionados, atendiendo a razones de analogía funcional
o de equivalente necesidad de protección acústica.
4. En edificios de uso exclusivo comercial, oficinas o industrial, los límites exigibles
de transmisión interior entre locales de diferentes titulares serán los establecidos en función
del uso del edificio. A los usos que puedan ser compatibles en esos edificios les serán de
aplicación los límites de transmisión a interiores correspondientes al uso del edificio.
Art. 25. Adecuación de las actividades a las disposiciones de esta ordenanza.—1.
Las actividades sujetas a licencia, autorización administrativa u otras figuras de intervención administrativa deberán cumplir en todo momento con las normas vigentes en materia
BOCM-20230410-50
USO DEL LOCAL
SANITARIO